Junta Departamental de Soriano

El plenario de la Junta Departamental de Soriano realizó su cuarta sesión extraordinaria del presente año, procediendo a rectificar la anuencia otorgada a la Intendencia de Soriano con fecha 22 de febrero de 2022 y promulgada por decreto N°0.685 de fecha 25 de febrero de 2022, en cuanto a la enajenación de los padrones 6797 y 6804 de la localidad catastral de Dolores, a favor de la Cooperativa de Viviendas Dolores 21 de Marzo (CO.VI.DOL. 21 de Marzo).
Concretamente se rectifica el monto de la anuencia otorgada, autorizando como precio de venta de los padrones mencionados la suma de UR 9.081,13 o el monto que efectivamente otorgue el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para el pago del precio.

Para la sanción del nuevo decreto en esta sesión extraordinaria, el plenario de la Corporación, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que con fecha 14 de diciembre de 2021 y posterior rectificación de fecha 22 de febrero de 2022, se otorgó la anuencia a la Intendencia de Soriano para enajenar los padrones 6797 y 6804 de la localidad catastral Dolores a favor de la Cooperativa de Viviendas Dolores 21 de Marzo (CO.VI.DOL 21 de Marzo).
Que el MVOT ha fijado fecha para el próximo 26 de mayo para otorgar préstamo hipotecario a la cooperativa y, en consecuencia, la compraventa simultánea de los padrones 6797 y 6804 de Dolores entre la Cooperativa y la Intendencia de Soriano. El dinero del referido préstamo será para el pago del precio de los terrenos al contado y la construcción de 42 viviendas.
Que con fecha 5 de mayo de este año ingresó al ejecutivo departamental la petición efectuada por la Cooperativa de referencia de modificación del monto establecido para la adquisición de los padrones Nos.6797 y 6804 de Dolores.
Que el Director de Hacienda de la Intendencia de Soriano, Cr. Pedro Besozzi, con fecha 9 de mayo de 2023, informó que “la variación de la moneda americana con respecto a la Unidad Indexada ha generado que el importe equivalente en dólares americanos sea considerablemente superior que el requerido al momento de la anuencia de diciembre de 2021”.

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