Uruguay es el primer país de Latinoamérica en aprobar un protocolo de actuación para la atención de niño, niña o adolescente, con responsables en situación de privación de libertad, que cuenta con el aval del Poder Ejecutivo y Judicial.
Este protocolo -firmado por el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, la ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi y el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo Pérez Manrique- tiene como objetivo regular y dar seguimiento a la coordinación institucional de los organismos, cuya actuación -eventualmente- repercuta o afecte los derechos de hijos e hijas de personas privadas de libertad.
Rosario Burghi, asesora en materia penitenciaria, señaló que “el protocolo surge a iniciativa del ministro del Interior, quien -resolución mediante- convocó al grupo de trabajo encargado de estudiar y elaborar un procedimiento para la protección integral de hijos e hijas de personas privadas de libertad.
El grupo de trabajo estuvo conformado por representantes del Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Social (MIDES); Poder Judicial; Poder Legislativo; Dirección Nacional del Liberado, Instituto Nacional de Rehabilitación,Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Comité de Derechos del Niño del Uruguay.
La aplicación del protocolo es de carácter obligatorio para las instituciones firmantes y recoge como premisa básica la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, respetando su calidad de sujeto de derecho.
Burghi, dijo “este protocolo abarca desde la actuación primaria de la policía hasta la actuación cuando están dentro de prisión; en el caso de los niños, la Ley los protege para estar con sus madres, o cuando están afuera, pero sus padres están presos, hasta la excarcelación de los mismos”.
El protocolo se aplicará en los casos que implique la detención de una persona, ya sea en in fraganti delito; una detención planificada en presencia o no del niño, niña o adolescente; la detención a espera de resolución judicial en un Centro de Instrucción Criminal; el procesamiento con prisión y alojamiento en una Unidad de Ingreso Diagnóstico y Derivación. Su posterior alojamiento en Unidades de Internación de mujeres con hijos o hijas; o el alojamiento de una mujer embarazada en una Unidad de Internación (UI) hasta el nacimiento de un niño o niña.
También contempla la visita a una Unidad de Internación de los niños o niñas a su padre o madre privados de libertad, para lo que se tomó en cuenta el contacto en la primera visita y la gestión del contacto durante la privación de libertad.
El documento establece, además, su aplicación en caso de arresto o prisión domiciliaria donde haya niños en el hogar; el pre-egreso y posterior excarcelación.
Para darle continuidad y supervisión al protocolo, se determinó la creación de una comisión interinstitucional de carácter nacional que realizará el seguimiento periódico de la condición del/los niños/as que se encuentren alojados con sus madres. Esta comisión supervisará la situación de los niños/as en aspectos relativos a su desarrollo, salud, educación, convivencia. Será la encargada de comunicar al Juez penal de la causa todo ingreso de un niño o niña a una Unidad de Internación y, comunicar al Juzgado de Familia especializado toda situación donde la permanencia o las condiciones de alojamiento vulneren los derechos de un niño o niña.
En la primera reunión de esta comisión se acordó la implementación del protocolo a partir del mes de febrero cuando comience la capacitación del personal.
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