volver a página principal de UNIDAD ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DOMESTICA DE SORIANO
GLOSARIO DE VOCABLOS Y TERMINOS DE USO POLICIAL DENUNCIA: instancia realizada en forma escrita , verbal,o anónima por una persona que entiende han sido vulnerados sus derechos por la acción de otra, cuya conducta o acción solicita sea investigada y puesta a disposición de la Justicia penal o de familia, y cuyo simple conocimiento dará lugar en forma inmediata a la intervención policial, aun cuando no medien los aspectos administrativos formales.- QUEJA: Solicitud realizada en forma verbal por una persona acerca de otra, en la que solicita sea notificada de no reiterar su actitud. CONSTANCIA: Instancia realizada por una persona en la que solicita se deje asentado en forma escrita en los libros correspondientes, la situación que genera la solicitud. A los fines de realizar con posterioridad actuaciones judiciales mediante presentación de escritos, los que se referiran al asiento de tal novedad. ACTA: Formulario en el que se asienta en forma escrita la declaración de una persona acerca de un determinado hecho, y cuya formalidad es la firma del documento por parte del indagado, reconociendo su declaración.- INTERROGATORIO: Acto de realizar preguntas a una persona acerca de su participación en un hecho, del que puede ser denunciante o denunciado y o testigo.- INDAGADO: Refiere A LA CALIDAD De una persona que es interrogada en base a un hecho.- CONDUCCION: Acto de conducir a una persona a sede policial o judicial, por expresa disposición judicial para su interrogatorio, pericia, o reconocimiento medico.- DETENCION: Acto por el que se priva de libertad ambulatoria a una persona, haciendose la Policía responsable de su integridad física, por disposición judicial, conforme a lo establecido en el Art.15 de la Constitución y leyes vigentes.- MEDIDAS CAUTELARES: Disposición judicial mediante la cual se fijan prohibiciones de acercarse a un radio determinado del domicilio o lugares que frecuenta la victima, o comunicarse por cualquier medio, durante un plazo especifico especialmente determinado que puede llegar hasta los 90 días y que inhabilita al denunciado de tales derechos.- PROCESAMIENTO: Inicio del proceso judicial por el que se declara la participación y responsabilidad en un hecho delictivo, de una persona imputada, pudiendo determinarse su prisión o no.- VIOLENCIA DOMESTICA: Es toda acción u omisión ,directa o indirecta ,que por cualquier medio menoscabe ,limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona,causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco,por matrimonio o por unión de hecho.- VIOLENCIA FISICA: Acción U Omisión de una persona que dañe la integridad fisica de otra.- VIOLENCIA PSICOLOGICA O EMOCIONAL: Accion u omisión destinada a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o decisión de una persona,mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.- VIOLENCIA SEXUAL: Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales,a una persona mediante el uso de la fuerza ,intimidación, coacción, manipulación, amenaza o cualquier otyro medio que anule o limite la libertad sexual de una persona.- VIOLENCIA PATRIMONIAL: Toda ACCIÓN U OMISIÓN que con ilegitimidad manifiesta implique daño, perdida o sustracción, destrucción, distracción,ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo,documentos o recursos econ.omicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de una persona.- PROCEDIMIENTO: El CONJUNTO De acciones realizado por la Policía destinado a probar la existencia del hecho denunciado o puesto en conocimiento, y cuyo resultado sera comunicado a la justicia competente a los fines de su participación.- El procedimiento en general corresponde a l recibo de la denuncia, noticia o información, emplazamiento o citación de involucrados, su interrogatorio,,puesta en conocimiento de los dichos de participantes, y el recibo de una resolución judicial, que determine otras intervenciones, como ser reconocimiento médico, realizar relevamientos, notificación de los involucrados de la disposición judicial y elevación de los antecedentes respectivos a la justicia .- INCIDENTE: Hecho PROVOCADO POR LA AGRESIÓN O PARTICIPACIÓN de dos personas en un hecho violencto RIÑA: Hecho Violennto que necesaria,mente exige una pluriparticipación de mas de tres personas.- ACCIDENTE: Hecho Donde en forma casual, ocurre una lesión a una o mas personas participantes de un acto que en si mismo no reviste ninguna intención de causar el daño.- CULPA: figura procesal en la que la comisión del acto se debío a un hecho que debió preverse para eviralo, por negligencia ,impericia o falta de idoneidad para realizar el acto.-
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envíe su denuncia ANONIMA a: jpsorianouneviodom@minterior.gub.uy |