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GUSTAVO LAPAZ CORREA |
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SENADOR DE LA REPÚBLICA |
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COMUNICADOS del mes de OCTUBRE - NOVIEMBRE- DICIEMBRE de 2005 |
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“SIN
PARLAMENTO DEL MERCOSUR YA DOMINAN.
SI LO IMPONEN... ¿QUÉ NO HARÁN?” El Senador de
la República (Herrerismo) Gustavo Lapaz manifestó su preocupación
cuando siguen profundizándose las contradicciones de la izquierda
criolla. Quieren
internacionalizar al país con un Parlamento del MERCOSUR -órgano
político, es decir de gobierno- con una integración donde seremos
minoría frente al trío de los Socios Mayores. EL
PEZ GRANDE Y EL CHICO Si éstos ya
nos atropellan en un simple convenio aduanero firmado en origen con
exclusivos propósitos económicos y de limitada circulación de personas,
no más que eso, ¿cómo será la cosa para el paisito, si los tiburones
consiguen Diputados, Senadores y Presidentes “Pro Témpore” que hablen
en porteño, caribeño y portugués, nadando en toda la región con sus
mayorías virtuales? Ni Artigas
pudo... y Herrera algo los frenó. LOS
HIJOS BASTARDOS Ahora le
encuentran “peros” al TLC con EE.UU por aferrarse a una pretérita
fobia antiyanqui, pero muy bien se cubren de decir que sus siniestros
compañeros de rumbo de Brasilia, Santiago, La Paz, Caracas y Buenos Aires
tienen amores clandestinos con el Tío Sam y prósperos hijos bastardos,
aunque reconocidos en el registro civil de los cariños. “Nosotros SÍ; Uds. NO, uruguayos, uruguayas”,
gritan en coro. Ni como el
burro del hortelano son, pues éste come tranquilito del pan americano,
parafraseaba el dicho popular el Senador, no sin antes recordar que Nin
Novoa pretende en maniobra de distracción hablar de un Plebiscito sobre
el TLC cuando AÚN NO HAY LEY sobre el fondo del asunto. JUGANDO
A LAS ESQUINITAS Al respecto
decía el orientador del Herrerismo Dr. Luis Alberto Lacalle: -“El Presidente de la República cuando ve
que la situación se le pone difícil y necesita “hacer creer” que
toma en cuenta a la oposición, cita a los líderes a la residencia de Suárez
para una reunión. Lamentablemente, en hechos tan importantes,
en los cuales está en juego la soberanía del Uruguay, no ha citado ni
consultado a nadie. No lo hizo con el Parlamento del MERCOSUR ni
con la incorporación de Socios Políticos al Bloque”. ¿Ésta
era la herencia maldita? El FMI elogió la
economía del Uruguay. CUIDADO
CON LAS GAUCHADAS Le
ocurrió a Vázquez, y Kirchner no ha perdido oportunidad de cobrarse la
gauchada que le hizo al Presidente de los orientales. Lo
hizo con las papeleras y ahora lo hace con el TLC. “
NO QUEREMOS SER PLUMA DE ALA AJENA”( Herrera) Es
bueno que sepan los ministros que la soberanía no se entrega cuando se
firman acuerdos comerciales con las naciones que el gobierno elija y
sujeto a las normas que al respecto el país se ha dado. Mientras
tanto la soberanía se entrega, cuando se le da a otra nación potestad de
opinar y decidir sobre qué es lo mejor para el Uruguay y los uruguayos. AL
GARETE… COMO BARCO SIN TIMÓN. Sin
embargo, el País sigue a los tumbos, sin timón, sin ideas claras. El
gobierno ocupado de buscar nuevos giros del idioma para eludir sin decir
sobre problemas esenciales. Sería interesante
saberlo, porque la gente no vive, no se alimenta de palabras, sino a través
del trabajo productivo, de bienes reales y concretos, logra su sustento y
cada vez hay más carritos en las calles y los asentamientos siguen su
crecimiento sin pausa. A
UN AÑO Y MEDIO DE GOBIERNO ¿HACIA DÓNDE VA EL PAÍS? -
Aumentó la inseguridad. -
Las ocupaciones de fábricas son moneda corriente. -
Las contradicciones del gobierno son cada vez mayores. -
Se liberan delincuentes para descongestionar las cárceles. -
No hay una política exterior clara. -
Se idolatran gobiernos que desconocen los derechos individuales como el de
Chávez y Castro. -
Se implementa una Reforma Tributaria que perjudica a la Clase media. -
Se ataca a la prensa que no piensa como el oficialismo. -
Se coartan las libertades de los ciudadanos. -
Se desvanece el Estado de Derecho. -
Se desconoce la Constitución. ¿DEL
“CAMBIO EN SERIO” HEMOS PASADO AL “POCO SERIO”? ¿DÓNDE
QUEDARON LAS PROMESAS? Bajo ningún concepto se puede aceptar la propuesta del Sr. Chacho Álvarez
sobre la creación de un Observatorio Democrático, lo que implicaría el
control e inspección de nuestro sistema institucional y electoral. Somos un país digno y no podemos relegar nuestra independencia ante
nadie, y mucho menos ante aquellos que ni siquiera pueden poner en orden
su propio país. Si hay un país que sí tiene criterio cívico es justamente el Uruguay. COMO
EL TERO... GRITA FUERA DE SU NIDO El Senador
Lapaz recordó que este Sr. Alvarez fue por el 2001 Vice Presidente de
Argentina y ante las primeras dificultades del entonces gobierno de
Fernando De La Rúa, no tuvo más valiente actitud que pensar con los
pies, a los cuales puso en polvorosa disparada. Ahora tiene
el tupé de dar consejos a los demás, siendo que nadie se los ha pedido. Es increíble que con sus antecedentes se presente como un conductor, seguramente muy hábil para los autitos chocadores del Parque Rodó y sus correligionarios que vivaron la Jura Vice Presidencial del fugado “Chacho”.
_______________________________________________________ COMUNICADO - 29.08.06 SENADOR
LAPAZ Y EDILES RECORREN SORIANO El Senador de
la República (Herrerismo) GUSTAVO LAPAZ realiza esta semana una gira por
el Departamento acompañado de Ediles de la Junta y dirigentes locales,
visitando distintas instituciones y atendiendo a comisiones y vecinos. El Legislador
integra en la Cámara Alta cuatro comisiones que son: Deporte (se reúne
los martes), Vivienda (miércoles), Medio Ambiente (jueves) y Ganadería,
Agricultura y Pesca (jueves). Por cualquier
información los interesados se pueden conectar directamente con Lapaz por
el teléfono celular 099 532 390 o al e-mail: lapazgus@adinet.com.uy. AGENDA
PARA ESTE MIÉRCOLES 30 MERCEDES Hora 11.00:
Hospital Dr. Zoilo A. Chelle PALMITAS
(sede Club Libertad) Hora 12.30:
Comisión Pro-Viviendas; 12.45: Mevir 3; 13.00: Club Libertad EGAÑA Hora 14.00:
Hogar de Ancianos Don Joaquín; 14.20: Escuela 44 RISSO Hora 15.00:
Escuela 48; 15.20: Club Rampla RODÓ Hora 16.00:
Liceo; 16.20: Caif 29 Guardería Los Pitufos; 16.40: Escuela 49; 17.00:
Escuela 45 SANTA
CATALINA Hora 17.30:
Hogar de Ancianos; 17.45: Club de Leones (Salón Martínez) CARDONA Hora 18.30:
Hogar de Ancianos; 18.45: Liceo; 19.00: UTU; 19.15: Centro Democrático AGENDA
PARA ESTE JUEVES 31 EN EL OESTE DE SORIANO El Senador
Lapaz y Ediles recorrerán C.Nieto, Palo Solo, Agraciada, Concordia,
V.Soriano y Dolores. CAÑADA DE
NIETO Hora 12.00:
Escuela 23; 12.15: Sociedad de Fomento PALO SOLO Hora 12.45:
Escuela 13 AGRACIADA Hora 13.30:
Biblioteca Popular; 13.45: Escuela 3; 14.00: Club Agraciada CONCORDIA Hora 15.00:
Policlínica VILLA
SORIANO Hora 16.00:
Escuela 6; 16.15: UTU DOLORES Hora 17.00:
Hogar de Ancianos; 17.20: Liceo Taruselli; 17.40: Liceo 2; 18.00: UTU;
18.20: Hogar de Niños; 19.00: (sede
Paz y Unión) Atención de Público en general. ATENCIÓN
EN MERCEDES EL VIERNES 1 Lapaz recorrerá Mercedes y atenderá a los vecinos y comisiones en el local La Casa de La Paz, de 18 de Julio al 290 entre Roosevelt y Careaga, contiguo al Hogar Estudiantil, en el horario de 15 a 17.
______________________________________________________ COMUNICADO DE PRENSA - 28.08.06 BANCA
DE QUINIELAS LIMITÓ LA EDAD DE SU CUMPLEAÑOS Los
apostadores del Juego de la Quiniela de Soriano se llevaron, algunos, una
sorpresa, y otros solo la mitad, este jueves 24 de agosto pasado, con su
romántica “Noche de la Nostalgia”. Al pretender
jugarle al 53 a la cabeza o entre los premios, el corredor les informó un
"NO SE PUEDE LLEVAR" contundente. COMO
SAN CONO El
5 con el 3 no se limitaba
nunca, hasta ahora, como ha ocurrido con el 03
cerca de la Festividad de San Cono que, sin prohibirlo, sí hay que
privarlo por la vía de limitar la suma de la apuesta. La
Banca aprendió de tantos dolorosos ataques de bolsillo, acaecidos
endurecidamente por la primera semana de junio, la necesidad de adoptar
medidas previsionales y cautelares. NO
SE PUEDE LLEVAR En
Soriano para el 53, "el barco", no hubo limitación parcial, sino lisa y
llanamente la desautorización total como chance. La
pregunta nace de inmediato: ¿Qué relación tiene para los Quinieleros
ese número; con cuál hecho, suceso fantástico o experiencia de vida se vincula
para que los apostadores lo reclamen por el 24 de agosto, sin aprobación,
camino de fortuna o suerte? La
respuesta es inmediata: ¡No se relaciona con nada! ¿Y
entonces?... un asombro mayor. EL
RELATO DE LA QUINIELA El
asunto viene porque este 24 de agosto fue el cumpleaños del virginiano
actual Senador Gustavo Lapaz y que
antes de ingresar exitosamente al mundo de la política era, entre otras
actividades radiales, en Soriano y departamentos cercanos, un popular gran
relator de la "Quiniela", agregando a su hermosa voz, emoción,
dicción y capacidad,... estadísticas, cábalas criollas, y primicias de
los lugares donde "caía" la Grande, en su hora de supremo
rating. LOCALIDAD
DE E.RÍOS (ARG.): SAN GUSTAVO LA PAZ No
se sabe aún, a santo de qué prodigio, Lapaz adquirió fama de "médium"
numérico, tal vez avalado por el alto probabilismo de aciertos que la
realidad se encargaba de reflejar entre sus anuncios previos y la feliz
constatación, luego, en los pizarrones oficiales con la “lista” de
los veinte primeros premios, señalados en el veredicto futurólogo del
vaticinio radial, al punto que sus seguidores lo bautizaron "San
Gustavo Lapaz", como la localidad de Entre Ríos en Argentina. EL
54 SERÁ EN EL 2007 Se
supone por proyección ya consagrada a la luz de estas experiencias
azarosas que el 53 será rehabilitado en estos días, pero dentro de un año,
exactamente, será el 54 el número suspendido. ¡Faltaría más! El
53 este año no salió y
los Banqueros se perdieron el beneficio. Claro,
el que se quema con leche ve una vaca y llora. Sin embargo quizás estén
muy tranquilos "porque si lo hubiesen
habilitado… ¡salía a la cabeza!" LAURELES EN LA POLÍTICA Lapaz
también fue infalible al pronosticar, no ya sus victorias electorales en
cada intento que hizo (dos períodos de reelección en la Intendencia
Municipal de Soriano, y uno en el Senado), sino el número exacto de votos
que necesitaba para ganar la aceptación popular y de cuál región
provendrían los sufragios. Con
esa protección astral, no ha servido la demagogia que algunos de sus
adversarios políticos han utilizado y siguen intentando utilizar sin
considerar que el secreto radica… en la muy buena gestión de gobernante
realizador. Cada triunfo en nueva elección, se cimentó en el sólido y convincente reconocimiento a la tarea y gestión anterior.
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COMUNICADO DE PRENSA
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24.08.06 "INSTRUMENTAR POLÍTICA
EXTERIOR, A PESAR DE LAS CONTRADICCIONES INTERNAS" El
Senador de la República (Herrerismo) GUSTAVO LAPAZ dio a conocer el
comunicado que el Partido Nacional difundió a la opinión pública donde
se marcan las contradicciones internas del Gobierno sobre la firma de un
Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Lapaz
catalogó de "insatisfactorias" las respuestas de los Ministros
de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas sobre un posible acuerdo
comercial con EE.UU., entendiendo que ambos esquivaron las preguntas, y
las discusiones y altercados perduran. EL PARTIDO NACIONAL A LA OPINIÓN PÚBLICA 1.
El Partido Nacional considera insuficientes las explicaciones de los
Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores, que no han dado
respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas por el Partido en el
transcurso de la presente interpelación. 2.
El Partido Nacional ratifica la necesidad de que se instrumente una política
exterior que defienda los intereses nacionales más allá de las
contradicciones internas que existen en el partido de Gobierno, que
fragilizan al país y acentúan innecesariamente su vulnerabilidad en el
contexto regional e internacional. 3.
El Partido Nacional entiende que el aporte histórico de su colectividad
en lo que se refiere a la política exterior tiene más vigencia que
nunca, en materia de integración, como parte de su vocación regional y
en cuanto a la inserción externa del país como expresión de una visión
amplia y globalizada de las relaciones internacionales. En particular,
reitera su compromiso con el MERCOSUR iniciado en el marco de una
política de Estado, pero sujeto a una profunda revisión que restablezca
la igualdad de oportunidades de todos sus socios y no profundice en una
desnaturalización de su origen y de sus objetivos reales. 4.
El Partido Nacional es la garantía de un pensamiento moderno que tiene a
la soberanía nacional y a la prosperidad como ejes de su política
exterior, por lo que, la celebración de acuerdos comerciales con terceros
países se consideran compatibles con sus obligaciones en el MERCOSUR. 5.
En ese contexto, el Partido Nacional rechaza una vez más todo acto de
intervención directo o indirecto en los asuntos internos de los Estados,
cualquiera sea su procedencia, en particular, aquéllos que tienden a la
internacionalización de ideologías afiliadas a viejos esquemas superados
por la historia. 6.
El Partido Nacional reclama un liderazgo efectivo del Presidente de la República
y una instancia de diálogo permanente entre los diferentes actores políticos
para rescatar la credibilidad del País y su capacidad de incidencia en la
formación y discusión de la agenda regional e internacional. 7. El Partido Nacional seguirá siendo el principal custodio de los valores nacionales y hará responsable a cualquier fuerza política que debilite la identidad nacional y altere la esencia de la mejor tradición e historia del país.
_______________________________________________________ COMUNICADO DE PRENSA
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23.08.06 "INSATISFACTORIAS
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL PARTIDO NACIONAL EN LA INTERPELACIÓN A LOS
MINISTROS GARGANO Y ASTORI" El
Senador de la República (Herrerismo) GUSTAVO LAPAZ informó que para el
Partido Nacional resultaron INSATISFACTORIAS las respuestas brindadas, en
la sesión de interpelación, que culminó a la hora 2.38 de este miércoles,
a los Ministros de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas, a las
preguntas concretas que formuló el Dr. Jorge Larrañaga en nombre de la
bancada de los Senadores del Partido de Oribe, en sus 170 años,
provocando su disconformidad, descontento y desagrado. LAS INTERROGANTES PLANTEADAS 1)
Además de la anunciada conversación entre el Presidente Vázquez y el
Presidente Lula da Silva, ¿cuándo, en qué ámbitos, a qué nivel y
sobre la base de cuáles propuestas y contrapartidas el Gobierno continuará
el planteo realizado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas en el último
Consejo del Mercosur, dirigido a obtener para el Uruguay mayor
flexibilidad en su relacionamiento externo? 2) ¿Cómo
interpretan ambos Ministros la Decisión 32/00 del Consejo de Mercado Común
del Mercosur? 3) ¿De
qué manera propondrá Uruguay compatibilizar la celebración de Tratado
de Libre Comercio bilaterales, con la existencia de un Arancel Externo Común? 4) ¿Cuál
será la actitud del Gobierno en el caso de que la suscripción de un
acuerdo bilateral derive en diferencias insalvables al interior del
Mercosur, que conduzcan a que los otros socios o algunos de ellos exijan
la salida de Uruguay del Mercosur, su transformación en Estado Asociado,
o apliquen medidas de retorsión? 5) El
gobierno uruguayo dio indicaciones claras de querer negociar un acuerdo
comercial con los Estados Unidos - que también manifestó su disposición
en ese sentido - y dio pasos preparatorios. En este sentido, solicitamos a
los Sres. Ministros que nos informen: a. Los
objetivos generales y específicos de la negociación. b. Las
materias sobre las que no está dispuesto a negociar. 6) ¿Qué
participación va a tener el sector privado nacional y las organizaciones
laborales en la formación de las posiciones nacionales y en la negociación
misma? 7) El
Presidente de la República ha reiterado en distintas oportunidades que
está ejerciendo su investidura, conforme a lo comprometido al momento de
asumir, con la Constitución de la República en una mano y el Programa de
Gobierno del Frente Amplio en la otra. El
Ministro Gargano a su vez ha expresado que el Programa de Gobierno del
Frente Amplio impide la concreción de un Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos. ¿Puede
el Sr. Canciller señalar los puntos del programa del Frente Amplio que a
su juicio, impiden la concreción de un Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos? 8) ¿Cómo
interpreta la Cancillería la expresión del Presidente de la República,
manifestada en la sesión del Consejo para las Américas celebrado el
pasado 9 de agosto, respecto a que el "Uruguay avanzará a un acuerdo
lo más amplio posible, con los Estados Unidos de Norte América", y
qué instrucciones ha dado a los funcionarios pertenecientes a su Secretaría
de Estado para alcanzar dicho objetivo? 9) El
señor Canciller ha afirmado en reiteradas oportunidades que no negociaría
acuerdos con Estados Unidos mientras este país mantenga los subsidios agrícolas. ¿Cómo
se compatibilizan estas afirmaciones con las negociaciones que se están
desarrollando? En particular considerando que la negociación sobre
medidas de apoyo al sector agrícola pertenece al ámbito multilateral y
que las negociaciones de la Ronda Doha han sido suspendidas. 10)
Ministro Gargano: ¿Cuáles
son los intereses de los Estados Unidos por llegar a un acuerdo con
Uruguay? ¿Son
sólo comerciales o comerciales y políticos? ¿Qué
ventajas estima que resultarán para el Uruguay de un eventual acuerdo con
el los Estados Unidos? 11) ¿El
Gobierno prevé utilizar el acuerdo para aprovechar las oportunidades de
desarrollo del sector logístico? 12)
Obstáculos técnicos. El
mercado estadounidense - no solo las normas de importación, sino y
especialmente los importadores y destinatarios de los bienes - es
uno de los más exigentes en materia de normalización y exigencias de
certificación. Esto
puede ser un obstáculo para nuevas exportaciones, que deberán adaptar su
producción a las exigencias del mercado y asumir los costos de la
certificación. ¿Cómo
piensa el Gobierno apoyar a los sectores exportadores para superar las
barreras técnicas? 13) En
materia de servicios. ¿El
Gobierno está dispuesto a negociar los monopolios públicos o a fijar
plazos para su eventual desmantelamiento? 14)
Propiedad intelectual. Teniendo
en cuenta las previsiones en propiedad intelectual de otros acuerdos
celebrados por los Estados Unidos y lo expresado en el documento de los técnicos
entregado ayer lunes 21 por el Presidente de la República, ¿considera el
Gobierno que un acuerdo como el que se piensa negociar puede afectar una
política de innovación y de desarrollo del conocimiento en el Uruguay? Y por
otro lado, ¿qué impacto tendrán las nuevas disciplinas en las políticas
públicas de salud y en el precio de los medicamentos? ¿Están siendo evaluadas?
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COMUNICADO DE PRENSA – 16.8.06
“EL
PAÍS DEBE RECUPERAR LA AUTORIDAD LEGÍTIMA” El Senador de la República (Herrerismo)
GUSTAVO LAPAZ realizó un juicio crítico sobre el que viene trabajando en
su tarea parlamentaria en la Cámara Alta. SE CONFUNDEN CON EL
AUTORITARISMO Existe un desconcierto entre quienes hoy
están al frente del Poder Ejecutivo por los términos que se han
arraigado como añadidura de lo que en su momento, para ellos, fueron
buenas y trascendentes consignas durante la dictadura militar, período en
que la autoridad por su vicio de origen siempre fue denominada
"autoritarismo", es decir, la forma degenerada del mando. DESGOBIERNO, DESCONCIERTO
Y CAOS Pero en democracia la autoridad es
necesaria, so riesgo de entrar en otra forma impura, la anarquía, la
anomia, es decir la falta de normas y el necesario respaldo de la
“autoritas patrum”, como decían los antiguos romanos. EL MANDO NO SE ESTÁ
EJERCITANDO Hoy el país está dando sensaciones muy
concretas que la autoridad no se ejerce con la vigencia afín a la cadena
de mandos, sean civiles o militares. Nada que ver con... sensaciones térmicas. GARGANO SE SUBLEVA Empecemos por arriba. El Presidente de la República, electo por
el pueblo, es contradecido por un funcionario (Gargano) no electo para la
función de Canciller y... ¡aquí no pasa nada! LAS RAZONES DE VÁZQUEZ
PARA DESIGNAR ¿Cuáles son los criterios que se tienen
en cuenta al marcar perfiles de ofrecimiento de cargos donde la AUTORIDAD
debe ejercerse sin renuencias? Por otra parte no le es propia de quien la
inviste, sino que se le ha concedido por el pueblo para su buen uso. DE INDUSTRIA OCUPADA NO
SE RETIRA NADA El Sindicato de Primer Grado del Uruguay
dice como gran señor feudal que de una fábrica tomada y dominada “no
sale una tuerca”. ¡Y no salió NADA... durante más de cinco
meses! Entonces ¿dónde queda la “autoritas
patrum” del Poder Judicial? HAY QUE PONER LAS COSAS
EN SU LUGAR De lo contrario la cultura de la desobediencia, del libertinaje, que ya acapara y copa ciertos establecimientos estudiantiles montevideanos con sus mandos superados por el caos disciplinario, será el natural relacionamiento interpersonal y no lo perniciosamente irregular de nuestros días cuando se alteran los términos del orden y la obediencia debida
_______________________________________________________ COMUNICADO
DE PRENSA –
14.8.06 “MADURA EL CAMBIO DEL SOCIALISTA GARGANO. ¿GUATEMALA Ó GUATEPEOR?” EL
LEGISLADOR RECLAMÓ, Y UTU EMPEZÓ A PAGAR. El Senador de la República (Herrerismo)
GUSTAVO LAPAZ comparó la situación dada durante estos días entre el Dr.
Vázquez y el Ministro Gargano, con la ocurrida en 1868 entre el
Presidente Batlle y el caudillo Máximo Pérez. ALTERCADO
DE BATLLE Y PÉREZ La historia cuenta que el
famoso líder de Soriano Máximo Pérez, el país casi un feudalismo con
la fragmentación del Poder en manos de “señores de la guerra”
locales, tuvo un entredicho con
el Gobernante Lorenzo Batlle -fundador de la dinastía de políticos
colorados- al que le expresó con suprema convicción lo que hoy, no en el
ayer del siglo XIX, fue una frase antológica sin desperdicio:
-“Caramba, dijo don Máximo, se me ha sublevau el Gobierno!”. CONFRONTACIÓN
ENTRE VÁZQUEZ Y GARGANO Ahora al Presidente Vázquez
le pasa lo mismo que a Batlle cuando uno de sus secretarios se encrespa,
acalora e inflama, el Sr. Reynaldo Gargano, a la sazón canciller del régimen. ES DE
ESTILO QUE SE MARCHE EL CANCILLER En estos casos, hoy, en el
siglo XXI, es de hábito que se quede el Presidente y se vaya su Ministro.
¿O al revés?. NO. Es más natural y
creíble la primera opción. AHORA
PREOCUPA QUIÉN QUEDARÁ Si Gargano está donde
está es porque se supone que es el mejor que tenían los
izquierdistas para ocupar la cancillería del Palacio Santos en cargo de
tan alta significación e importancia política. Creímos en su momento con
cierta ingenuidad que se habían preparado más o menos, durante treinta años,
para llegar responsablemente al gobierno, y no exclusivamente para
sermonear mentiras desde las tribunas. EL
GOBIERNO SEGUIRÁ INVENTANDO Es previsible que no deben
tener a nadie como sustituto dentro de sus filas… sólo improvisando,
tal ha sido hasta hoy la filosofía de los “progresistas”, si pensamos
que Gargano con sus equivocaciones permanentes era lo mejor que poseían. ¡AY
GARGANO… QUE NO SEA POR UNO PEOR! Pero ahora no podemos hablar
de equívocos pues alguien (Gargano) se le “sublevó a Vázquez”
, como ocurrió con Pérez frente a Batlle en otros tiempos, ya felizmente
superados por la evolución del país, parte del legado bendito que se le
dejó a esta gente. EL
MINISTRO TIENE UNA SALIDA Lo del Ministro, políticamente
es una descortesía, impertinencia e insolencia grave que en un gobierno
formal sólo tiene una salida… eso es… una ¡SALIDA!. PÉREZ
CUBRÍA IDEAS FINANCIERAS Máximo Pérez defendía
convicciones económicas en cuanto al no curso forzoso del dinero, o sea
el “orismo” y se enfrentaba a los dos tenebrosos caudillejos, Gregorio
Suárez, el “Goyo Jeta” de triste memoria, y a Francisco Caraballo. LOS
PRETEXTOS INADECUADOS DE GARGANO Aquí Gargano ¿qué
defiende, protege o ampara?... ¿que seamos una Provincia argento-brasileña?
con la excusa del inoportuno ideologismo antiyanquista que, en materia
comercial, no corre más. VÁZQUEZ
Y ASTORI El Presidente y el Ministro
de Economía con teoría y pragmatismo a discutir, ven otra solución a
ciertos males del país. Vaya con esta colcha de
retazos y desechos… URUGUAY
INFORTUNADO: ¡A DÓNDE FUISTE A PARAR! ¡Pobre país, en qué manos
ha caído!, sentenció el Senador. ___________________________________________________________________________________ A LA SEMANA DEL RECLAMO DE LAPAZ EN EL SENADO,
UTU PAGA A SUS FUNCIONARIOS. El
Senador del Partido Nacional Gustavo Lapaz expuso en la semana anterior en
la Cámara Alta el conflicto de UTU con parte de su personal en TODO EL PAÍS,
y reclamó que se le abonara de inmediato, en franca solidaridad con la
actitud de los funcionarios que protestaron no concurriendo a las aulas,
en ejercicio de su derecho de huelga. LA EJECUTIVIDAD Y RAPIDEZ DE LAPAZ Su
propuesta fue apoyada por el Senado. Por
vía fax, desde su Secretaría, la envió EL MISMO DÍA a UTU y
al Codicen para no perder tiempo ni horas de clase, y lograr que en el
correr de pocos días se hicieran efectivos los sueldos pendientes
desde el inicio de los cursos de este año, hace cinco meses. UTU EMPIEZA A PAGAR El
reclamo es parcialmente atendido y las clases por consecuencia se
comienzan a normalizar en estos días. No obstante, la situación no ha sido corregida en su totalidad lo cual crea un estado de vigilancia, atención y guardia, manifestó Lapaz.
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COMUNICADO
DE PRENSA –
11.8.06 ATRASO
DE 5 MESES EN UTU. PIDIÓ URGENTE SOLUCIÓN EL
GOBIERNO DEBE PAGAR... ¡YA! El
Senador del Partido Nacional Gustavo Lapaz planteó este martes pasado en
la sesión de la Cámara Alta la deuda de UTU con parte de su personal en
TODO EL PAÍS, y reclamó que se le abone de inmediato. Su
propuesta fue apoyada por el Senado. Y
por vía fax, desde su secretaría, se envió ese mismo día a UTU y al
Codicen, para no perder tiempo ni horas de clase, y lograr que en el
correr de estos días se hagan efectivo los sueldos atrasados. ¡URGENTE!
PAGAR EN UTU Lapaz
manifestó que el Gobierno DEBE destinar inmediatamente los recursos
financieros necesarios para solventar el sistema. El problema de los Recursos o de los Medios Educacionales
tiene que recoger la anuencia, el consentimiento y el beneplácito de
atenderlos... ¡YA!. ALTERA
Y PREOCUPA LA ECONOMÍA FAMILIAR Algunos profesores de UTU no cobran desde el comienzo de las
clases en TODO EL PAÍS y reclaman con estricta justicia lo que se les
debe que trastorna y altera la economía familiar de muchos hogares de
estos docentes. TRABAJARON
PERO NO LES PAGAN Ellos brindaron al Estado su trabajo, sin recoger a cambio la
contractual reciprocidad del salario y se está corrompiendo además, la
continuidad secuencial del aprendizaje útil. El Gobierno debe dar respuesta PAGANDO, aunque sea en
parcialidad perentoria a las peripecias de quienes los padecen. NO
DICTAN CLASES HASTA QUE SE REGULARICE El Senador expresó que
recibió del personal de algunas Escuelas Técnicas información sobre el
considerable atraso en el pago de salarios que llevó a parar las
actividades y no dictar clases hasta tanto se regularice la situación. CINCO
MESES DE ATRASO "El incumplimiento con la liquidación de los haberes se
da en todo el territorio NACIONAL, pero fue en Soriano (Mercedes, Dolores
y Cardona), donde el jueves 3 de agosto, una asamblea de docentes en cada
una de estas ciudades, decidió un paro activo, que inmediatamente
repercutió en otros puntos del país, y motivó la preocupación de los
Consejeros de UTU. Hay profesores que no cobran desde el comienzo del año
lectivo, adeudándoseles 5 meses de sueldo", dice el periódico
Centenario de Cardona. LOS
PADRES RESPALDAN A LOS PROFESORES En las asambleas con los padres, los profesores han recibido
un formidable y animoso respaldo a su medida, que se mantiene hasta tanto
los atrasos se regularicen. LA
EDUCACIÓN Y SUS TRES PROBLEMAS El Pedagogo Juan Mantovani titulaba de esa forma, libro de su
relevante producción, que es una síntesis extrema, pero profunda y
conceptual la que aparece como descripción de interés en bibliotecas de
establecimientos de formación de educadores. IDEAL
ANTROPOLÓGICO Uno
de estos Problemas es el Ideal Antropológico: es decir la visión del
educando que pretendemos formar con el auxilio del proceso de enseñanza-aprendizaje. En
tal sentido las visiones pueden ser abundantes y condicionadas al tiempo
que se viva. -“¿Queremos
un guerrero heroico y valeroso?” ¡Ridículo!,
dijo Lapaz, cuando una guerra es impensable para nosotros. Queremos
sí, un retorno al respeto y a la disciplina social con la sobriedad y
mesura por meta, cuando predomina el consumismo dependiente, la grosería
y ordinariez en usos y costumbres que nos azota con gritos primitivos,
conductas enfermizas y concientemente delictivas. FINES
EDUCATIVOS El
segundo problema planteado por Mantovani era el de los Fines Educativos. ¿Queremos
un predominio de lo humanístico antes que lo cognitivo, sea científico,
tecnológico, industrial o comercial; o un equilibrio entre las tendencias
mencionadas? ¿Una
enseñanza inicial, de forma tal que el Bachillerato sólo sea una
preparación para la Universidad, o un tiempo Terminal
para que, tras el egreso del Liceo, el joven esté más o menos
orientado y apto para una inserción en el medio?, preguntó el Senador. MEDIOS EDUCACIONALES Finalmente
el problema de los Medios Educacionales, esto es, los recursos humanos,
legislativos y financieros necesarios para solventar el sistema. Los tres problemas de la Educación son inseparables y se
retroalimentan. NUEVA
LEY DE EDUCACIÓN “Hoy se ha puesto en marcha en el Uruguay un debate pedagógico
en vistas de una nueva Ley de Educación de cuya importancia reservo el
juicio pues el tema puede abrir polémicas y discusiones en esta honorable
Sala que escapen a la normativa de la Hora Previa”, manifestó el
Senador. No obstante, dijo, que los dos primeros problemas mencionados
llevará un tiempo dilucidarlos y aclararlos: El del Ideal Antropológico
y el de los Fines Educativos. Pero el tercero relacionado con los RECURSOS debe ser
atendido por el Gobierno en forma INMEDIATA, concluyó. LAPAZ
DESEA PRONTA SOLUCIÓN La Cámara Alta ante la solicitud del Senador del Partido
Nacional resolvió que la versión taquigráfica de sus palabras pase a la
Presidencia de la República, CODICEN, UTU, Ministerio de Economía y
Finanzas, y a AFUTU. Desde la secretaría de la oficina de Lapaz, el mismo martes
8, ya se envió, vía fax, sus manifestaciones a los distintos Organismos,
para que lo ANTES POSIBLE se solucione el problema. El Senador desea que A LA BREVEDAD en forma URGENTE se normalice la situación.
_______________________________________________ 11 DE AGOSTO
SEGURIDAD EN EL MEDIO RURAL Modificación de diversas disposiciones legales -------------------------------------------------------------------------------- PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 26, 257,
350 bis, 356, 357 y 359 del Código Penal, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26. (Legítima defensa).- Se hallan exentos de responsabilidad: 1) El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima. B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias. En zonas suburbanas o rurales téngase como dependencia: galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósito de herramientas, de granos y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, al punto de constituir dependencias de ella.
2) El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, el cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. 3) El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo".
"ARTÍCULO 257. (Contrabando).- Comete el delito de contrabando, y será castigado con la pena de 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, el que incurriere en cualquiera de las conductas previstas en la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964".
"ARTÍCULO 257 bis (Circunstancias agravantes).- La pena del delito será de 20 meses de prisión a 8 años de penitenciaría, cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes: 1) Cuando se efectúe sobre los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural. 2) Que el delito de contrabando ponga en riesgo el status sanitario del país determinado por los organismos nacionales competentes. Constituye presunción simple de la circunstancia antedicha, la introducción al país de cualquiera de los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural. 3) Que cuando se efectúe sobre los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural se haya cometido con colaboración, en la fase preparatoria o ejecutiva, de personas extranjeras, estén radicadas o no, en el país. Las personas que hayan sido condenadas por contrabando de los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural, no podrán negociar o intermediar por sí, ni por interpósita persona, ni para beneficio propio o de un tercero, con ninguno de los referidos bienes, por un tiempo igual al doble de la duración de la pena a contarse desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, salvo la liquidación estricta de los bienes que posea el condenado. A estos efectos se comunicará la sentencia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Junta Nacional de la Granja, Dirección General de Servicios Agrícolas y/o Dirección General de Servicios Ganaderos)".
"ARTÍCULO 350 bis. (Receptación).- Agréguese a las agravantes del delito previsto por el artículo 350 bis el siguiente literal: C) Cuando el delito se efectúe sobre los bienes referidos en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural".
"ARTÍCULO 356 (Penetración ilegítima en el fundo ajeno).- El que contra la prohibición o voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante o de quien éste designare como responsable durante su ausencia, penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter por su estabilidad, será castigado con 10 a 100 UR (diez a cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente. Asimismo dicho delito podrá perseguirse a instancia de parte".
"ARTÍCULO 357 (Caza abusiva).- Con la misma pena será castigado el que cazare o pescare en fundo ajeno, contra la prohibición o voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante o de quien éste designare como responsable durante su ausencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 del Código Rural".
"ARTÍCULO 359. (Circunstancias agravantes).- Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes: 1) Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59 del Código Penal.
2) Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas.
3) Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones.
4) Si el delito se cometiera con violencias o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por trabajadores con motivo de huelga.
5) Si el daño se efectuare sobre bienes semovientes, sujetos a marca, señal, patente, registro o cualquier otra modalidad de identificación establecida en la normativa vigente, y sobre aquellos que sin presentar las modalidades de identificación descritas, se hallaren al pie de la madre; también si el daño se efectuare sobre abejas, colmenas y cualquier especie de corral o criadero, tambos, depósitos de herramientas, de granos y/o similares".
Artículo 2º.- Modifícanse los artículos 37, 39, 40, 74, 75, 121, 287 del Código Rural y la Ley Nº 17.826 (que modifica los artículos 258 y 259 del Código Rural), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 37.- El que maliciosamente dañara un cerco, cortando alambres, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras será condenado a pagar una multa de 10 a 200 UR (diez a doscientas unidades reajustables), lo cual podrá sustituirse con horas de trabajo en servicio a la comunidad o prisión equivalente.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de otras sanciones penales que en cada caso correspondieren y siempre que el hecho no constituyera un delito mayor".
ARTÍCULO 39.-
Modifícanse los incisos penúltimo y final del artículo 39, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Si el dueño de los animales se presenta a recogerlos dentro de los 30 días, se le entregarán a cambio de los gastos de pastoreo, saneamiento, daños causados y las costas ha que hubiera dado lugar.
Si vencieran los 30 días sin que los animales fueran retirados, la autoridad que se recibió de ellos dispondrá que se vendan en remate público previa notificación a su dueño. Con el producido de la venta se pagarán los gastos de pastoreo, saneamiento, daños y costas. Los saldos, si los hubiere, se depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo el rubro de autos por plazo de 60 días, vencido el cual el propietario perderá todo su derecho sobre los dineros depositados y se distribuirán por partes iguales entre las escuelas públicas de la jurisdicción de la Sede Judicial interviniente".
ARTÍCULO 40.-
Modifícase el inciso final del artículo 40, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Si dentro de los 30 días apareciese el dueño, recibirá sus animales pagando los pastoreos, daños y costas que adeude.
"Si vencieran los 30 días a que se refiere el inciso precedente, sin que apareciera el dueño de los animales, se procederá en la forma dispuesta por el inciso 7º del artículo anterior".
"ARTÍCULO 74.- La Policía no permitirá en rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes y lugares abiertos, sus banquinas o debajo de los puentes, so pena del pago de una multa de 25 UR (veinticinco unidades reajustables), el establecimiento de ninguna clase de vehículos, de construcciones precarias, carpas o similares, de tropa de ganado mayor o menor o arreos salvo con fines a abrevar sin violar la normativa vigente, ni pastoreo alguno; en este último caso, salvo autorización formal de la autoridad correspondiente, lo cual se reglamentará, teniendo especialmente en cuenta las previsiones que deberá observar el beneficiado, así como las rutas y caminos a los que este privilegio no se aplicará".
"ARTÍCULO 75.- Prohíbase en todo el territorio nacional, la permanencia de todo tipo de ganado mayor o menor, suelto en rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes y lugares abiertos. Cuando se encontraren animales en esa situación se los tomará y entregará a la autoridad judicial más próxima, para que se proceda según lo disponen los artículos 39 y 40 de este Código.
Los propietarios de los animales aprehendidos serán sancionados con una multa equivalente a 3 UR (tres unidades reajustables) por animal la que será vertida en cuenta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/DICOSE, abierta a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
Una vez realizada la subasta (artículo 39) y deducidos los gastos de pastoreo, saneamiento, remates, multas, el remanente excedente, luego de vencido el término, se distribuirá de la siguiente forma:
1) 50% para los funcionarios actuantes en partes iguales.
2) 50% por partes iguales entre las escuelas públicas de la jurisdicción de la Sede Judicial interviniente".
"ARTÍCULO 121.- El que contra la prohibición o voluntad expresa o tácita de su legítimo ocupante, o de quien éste designare como responsable durante su ausencia, entrare a cazar o pescar en sitio cerrado, pagará los perjuicios que haya causado y dejará a favor de su legítimo ocupante todo lo que haya cazado o pescado, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 357 del Código Penal.
En todo caso, las armas que portare el cazador furtivo serán incautadas por la autoridad policial, remitiéndolas al Juez competente. Si por su naturaleza y características las armas incautadas resultaren aptas para el uso policial de acuerdo a la reglamentación vigente, el Juez podrá disponer su entrega a la Comisión Administradora para la Seguridad Rural para su distribución o asignación inmediata a las Unidades Policiales correspondientes. Asimismo, cuando la autoridad policial detuviere a quien hubiere incurrido en las conductas referidas en el inciso anterior, procederá a la incautación del vehículo o cualquier medio de transporte en el que el infractor se hubiere desplazado hasta el lugar de los hechos o sus inmediaciones.
Habiendo tomado conocimiento del asunto, el Juez competente podrá designar depositaria a la Seccional o Destacamento a la que pertenecieren los efectivos policiales actuantes en el procedimiento. Los vehículos comisados podrán ser puestos a disposición de la Comisión Administradora para la Seguridad Rural por orden del Juez para que ésta analice su utilidad para uso de las Unidades Policiales respectivas.
Lo dispuesto en el precedente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 357 del Código Penal y en la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935. No obstante, el cobro de multas y el comiso de vehículos o medios de transporte establecidos en el inciso anterior, tendrá preferencia por sobre la aplicación de cualquier otra sanción o medida provisoria de carácter administrativo dispuesta por la normativa vigente".
"ARTÍCULO 258.- Comete delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría el que fuera de las ciudades o pueblos, o en zonas suburbanas se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino, equino, ovino, caprino, porcino o cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenas, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales, cueros y colmenas ajenos en provecho propio o de un tercero".
"ARTÍCULO 258 bis.- Cuando el objeto de la sustracción fueren granos, productos forestales, semillas y demás productos agropecuarios, la pena a aplicar será la del artículo 258 del Código Rural y las agravantes del artículo 259 y lo dispuesto por el artículo 259 bis del mismo Código".
ARTÍCULO 259.-
Modifícase el artículo 259 del Código Rural, en la redacción dada por la Ley Nº 17.826 respecto a las agravantes muy especiales, quedará redactado de la siguiente manera:
"La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias agravantes:
1) Si el delito se ejecutara en banda, con participación de dos o más personas.
2) Si para cometer el delito se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados.
3) Si para cometer el delito se dañaran cercos, cortando alambres, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras.
4) Si para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalentes falsas o expedidas para terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal.
5) Si se facilitaran medios de transporte o la documentación falsa aludida en el numeral precedente.
Son circunstancias agravantes muy especiales que elevarán la pena de dos a diez años de penitenciaria:
1) Ser jefe o promotor del delito.
2) La de poseer la calidad de productor rural, apicultor o estar registrado a cualquier título en DICOSE.
3) La de poseer la calidad de funcionario público.
Será aplicable al delito tipificado en el artículo anterior la atenuante establecida en el inciso 2º del artículo 342 del Código Penal".
"ARTÍCULO 259 bis.- El Juez actuante dispondrá el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión del delito y, en su caso, el producto de la comercialización de los bienes objeto del delito y/o elementos empleados.
Los bienes o elementos empleados directa o indirectamente en la comisión del delito y que fueren objeto de comiso serán puestos por orden del Juez competente a disposición de la Comisión Administradora de la Seguridad Rural.
Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe".
"ARTÍCULO 287.- Créase la Comisión Administradora para la Seguridad Rural cuyos miembros serán los de la Comisión Honoraria Asesora para la Seguridad Rural integrada por resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de abril de 2005, cuyo funcionamiento se reglamentará, y cuya asistencia técnica será provista por los Ministerios que la componen. Esta Comisión administrará las sumas de dinero provenientes de las multas establecidas en los artículos 37, 74 y 121 y las sumas, bienes o elementos decomisados según lo determina el artículo 259 bis de este Código.
Las referidas multas del artículo 74 del Código Rural, emanadas por resolución oficial fundada constituirán título ejecutivo, serán impuestas por la autoridad policial y deberán ser pagadas en la Jefatura de Policía del departamento donde se hubiere cometido la infracción, dentro de los diez días hábiles posteriores a su imposición bajo apercibimiento de ejecución judicial. Una vez consignado el monto de la multa, la Jefatura de Policía del departamento, en el plazo de cinco días hábiles y bajo la más seria responsabilidad disciplinaria, depositará la suma obtenida en la cuenta de la Comisión Administradora para la Seguridad Rural.
El dinero será destinado a la compra de los suministros logísticos que a criterio de sus jerarcas fueren necesarios para el mejor desempeño de las unidades policiales del Ministerio del Interior o de DICOSE. Se estimarán preferentemente, las necesidades de las unidades policiales (Brigadas Especiales para la prevención y represión del abigeato -BEPRA-) que hayan actuado en el caso concreto y, a prorrata de necesidades, las de otras unidades policiales rurales dependientes de esa Jefatura o de otros departamentos.
Los bienes o elementos que no puedan ser utilizados para el servicio oficial serán rematados o destruidos, adoptándose las medidas precautorias correspondientes.
A su vez, las Jefaturas de Policía Departamentales remitirán trimestralmente al Ministerio del Interior una memoria descriptiva del total de las multas impuestas, detallando su naturaleza, el monto efectivamente recaudado y el comprobante del depósito efectuado, todo lo cual será anexado al informe referido en el artículo 40 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995".
Artículo 3º.- Derógase el artículo 314 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, restaurando la vigencia del D/700/73 (Decreto-Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974) en sus artículos 33 a 40, 53 y 61 con las siguientes modificaciones:
"ARTÍCULO 33.-
A) Faltar remitente o destinatario y/o números de inscripción de los mismos en la Dirección de Control de Semovientes.
B) No establecerse el itinerario de marcha de los productos;
C) Faltar el número de semovientes o frutos del país en desplazamiento;
D) Faltar el sello y firma del funcionario policial o de DICOSE habilitado al efecto;"
Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, la difusión pública de lo dispuesto por esta ley. Montevideo, 2 de mayo de 2006. CARLOS MASEDA Representante por Artigas
RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto
ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FACILITAR EL COMBATE A LA DROGA
PROYECTO DE LEY Reducción de pena a quien denuncia la comisión de delitos previstos por las leyes de estupefacientes y especialmente cuando involucre a la droga “pasta base”.
Art. 1º. A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en nuestro ordenamiento positivo, el Juez o Tribunal competente podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo, previo traslado al Ministerio Público en cualquier etapa del proceso penal, si: A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación, cuando se trate de los delitos comprendidos en las leyes de estupefacientes 14.294 del 31 de octubre de 1974 y 17.016 del 22 de octubre de 1998.
B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero o cualquier otro objeto u elemento que pueda servir para planificar o cometer los delitos previstos en las normas referidas en el literal anterior.
Art. 2º.- El Juez o Tribunal competente podrá reducir las penas hasta dos tercios del mínimo y del máximo, si la información proporcionada por el denunciante hubiera permitido desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia y particularmente la relacionada con la droga “pasta base” u otras similares. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo proporcionará al denunciante toda la protección que en el caso fuera necesaria, según lo dispuesto por el Art.36 de la Ley 16.707 del 12 de julio de 1995 y la normativa vigente.
Jorge Gandini Representante Nacional
Federico Casaretto Luis Lacalle Pou Representante Nacional Representante Nacional Daniel
Peña
Richard Charamelo Representante Nacional Representante Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley pretende ser una herramienta más en la lucha contra los delitos previstos en las leyes de estupefacientes.
El tráfico de drogas, su comercialización ilícita, así como todas las conductas que tipifican diversas figuras delictivas no sólo constituyen delitos en si mismos, sino que son cada vez más causas de otros delitos.
El Estado y la sociedad deben reforzar las políticas preventivas y educativas para desestimular el consumo de estupefacientes y sobre todo su iniciación. Pero al mismo tiempo se debe actuar reprimiendo la comisión de estos delitos, que promueven el consumo y la adicción a sustancias nocivas para el consumidor, su familia y la sociedad toda.
La aparición en el submundo de la droga de sustancias altamente nocivas, modificativas del comportamiento de sus consumidores, fuertemente adictivas y comercializadas a precios muy bajos, está afectando a todos los sectores sociales, causando un importante aumento de la adicción entre los jóvenes y un incremento apreciable de los delitos motivados en la necesidad de obtener la droga.
Este proyecto le da a las autoridades herramientas legales para obtener información, que le permitan resolver delitos, desbaratar organizaciones y ubicar las bocas de venta de sustancias adictivas que están haciendo estragos entre los jóvenes.
La reducción de la pena de quien esté incurso en cualquier delito a cambio de información útil para combatir los que involucran estupefacientes, es una opción utilizada en el derecho comparado por la legislación que regula la figura del arrepentido.
Este proyecto toma la estructura que presentara en el año 2003 el entonces Ministro del Interior Esc.Guillermo Stirling, con un propósito más abarcativo y bajo la figura del “arrepentido”.
La reformulación de aquella iniciativa no desconoce su importancia. Por el contrario, la acota a un aspecto concreto -los delitos previstos en las leyes de estupefacientes- y evita la discusión sobre la figura del “arrepentido”, consagrando un régimen especial para un género delictivo que exige respuestas prácticas e inmediatas.
Aquel que brinde información útil a la investigación policial y/o judicial vinculada a los delitos referidos, podrá beneficiarse, previa intervención del Ministerio Público, con la reducción de la pena, la que podrá ser significativa si permite desbaratar bandas o combatir la “pasta base”.
Bueno es destacar que será siempre el Magistrado o Tribunal competente, quien determinará la conveniencia de aplicar el régimen excepcional que aquí se consagra.
Por último el Art.3º del Proyecto obliga al Poder Ejecutivo a proporcionar protección al denunciante, lo que ya se encuentra regulado por el Programa de Protección de Testigos y Denunciantes, previsto en el Art.36 de la Ley 16.707 (Ley de Seguridad Ciudadana) del 12 de julio de 1995.
Jorge Gandini Representante Nacional
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OMISIÓN DE DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD Modificación del artículo 279 del Código Penal --------------------------------------------------------------------------------
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agréganse al artículo 279 B del Código Penal los siguientes incisos:
"El que en omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, culposa o dolosamente, ocasione un perjuicio a los derechos de los demás habitantes o provoque un trastorno en la seguridad pública como consecuencia de la acción u omisión de un menor infractor que delinque, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
La pena a recaer podrá ser sustituida por el Juez, de acuerdo a las circunstancias del caso, por las medidas alternativas a la pena de prisión preventiva consagrada en el inciso F del artículo 3º de la Ley Nº 17.726, de 26 de diciembre de 2003".
Montevideo, 5 de julio de 2006. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado
FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado
LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones
SANDRA ETCHEVERRY Representante por Montevideo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El aditivo propuesto con la incorporación de dos incisos al artículo 279 B del Código Penal, responde a una situación de alarma generada en la sociedad debido a la conducta delictiva de los menores infractores, y la imposibilidad concreta de encontrar los mecanismos a corto plazo que den las soluciones que la sociedad en su conjunto está reclamando. Se hace necesaria una regulación legal expresa, en el entendido que el delito previsto en el artículo 279 B del Código Penal, no se encuentra comprendido entre los ilícitos a los que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 17.726, haciéndose necesario, en atención a los casos concretos y a la problemática familiar en cada caso, el facultar al Juez de la causa, a utilizar este mecanismo de sustitución de la prisión preventiva, cuando haya de recaer pena de prisión, y el trastorno provocado en el núcleo familiar con la detención, sea mayor que el beneficio buscado. El intentar penalizar a texto expreso a los legalmente responsables en el ejercicio de la patria potestad por la conducta delictiva de sus hijos menores, responde a la imposibilidad de imputar las conductas delictivas a los autores materiales. El notable incremento de los delitos cometidos por menores infractores y la imposibilidad real de hacer frente a esta problemática, hace necesario que se busquen los mecanismos tendientes a penalizar estas conductas en quienes son responsables ante la sociedad. En lo referente a facultar al Juez de la causa, a disponer medidas alternativas o sustitutivas a la pena de prisión preventiva, se entiende que responde también a una problemática social que ningún legislador puede desconocer. Ese padre en ejercicio de la patria potestad del menor infractor, puede ser el único sustento familiar, o encontrarse solo a cargo de sus hijos menores, por lo que la prisión preventiva podría agravar aun mas la situación de ese núcleo familiar, y de ese menor infractor en particular. Es por este motivo que entendemos que es el Juez de la causa quien debe evaluar ante cada caso concreto la problemática que se le plantea, por lo que se hace necesario facultarlo a sustituir la pena de prisión preventiva. La remisión expresa al inciso F del artículo 3º de la Ley Nº 17.726, responde a la necesidad de la reparación del daño causado, por medio de un trabajo útil para la comunidad, que satisface la idea de un Derecho Penal humano y tiende a crear conciencia en los padres de la responsabilidad de retribuir a la sociedad por los actos de sus hijos menores. Montevideo, 5 de julio de 2006. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado
FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado
LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones
SANDRA ETCHEVERRY Representante por Montevideo
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEPARACIÓN DE LOS MENORES INFRACTORES DEL RESTO DE LOS INTERNADOS Artículo 1º. (Creación).- Créase, como organismo desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Social (Inciso 15) la Dirección Nacional para Rehabilitación de Infractores Adolescentes (DINARIA), cuyos cometidos se establecen en el artículo 2º de la presente ley y cuya conducción estará a cargo de un Director Nacional. Créase, en el Inciso 15 (Ministerio de Desarrollo Social), el cargo de particular confianza Director Nacional de la DINARIA. Créase, en el Inciso 15 (Ministerio de Desarrollo Social), el programa DINARIA, cuya descripción y objetivos se ajustarán a los cometidos que se establecen en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 2º. (Cometidos).- Serán cometidos de la Dirección Nacional para la Rehabilitación de los Infractores Adolescentes la atención, rehabilitación, educación, tratamiento y custodia, de adolescentes no imputables penalmente que hayan cometido actos tipificados por la ley penal como delitos. Asimismo la administración, ejecución, seguimiento y monitoreo de las medidas de seguridad socioeducativas con o sin privación de libertad dispuestas por la judicatura con referencia a dichos menores. Las políticas a desarrollar por la DINARIA deberán armonizar los objetivos de la protección de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, con el amparo del bien jurídico constituido por la seguridad de las personas y familias integrantes del conjunto de la sociedad. La Dirección Nacional para la Rehabilitación de los Infractores Adolescentes deberá ajustarse en su gestión al más estricto respeto a los principios de universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por la Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990, y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004. Tendrá alcance nacional, con domicilio en la ciudad de Montevideo y descentralización territorial para la ejecución de sus cometidos. Artículo 3º. (Consejo Consultivo Honorario).- El Director Nacional actuará asistido por un Consejo Consultivo Honorario que se integrará de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que lo presidirá.
Un representante del Ministerio del Interior.
Un representante del Poder Judicial.
Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
Un representante del Ministerio de Salud Pública.
Un representante del Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Un representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática, propuesto por la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG) y designado en la forma que disponga la reglamentación.
Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un representante del Congreso de Intendentes.
Artículo 4º. (Cometidos del Consejo Consultivo Honorario).- El Consejo Consultivo Honorario asistirá con su asesoramiento al Director Nacional en todo lo relativo al cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo 2º de esta ley, y particularmente sobre los siguientes aspectos: A) Promoción y coordinación de las políticas sectoriales de atención a la adolescencia, desarrolladas por las diferentes entidades públicas y privadas vinculadas al tema.
B) Asesoramiento y cooperación de sectores académicos, así como de organismos nacionales e internacionales relacionados a las políticas de atención a la minoridad.
Artículo 5º. (Funciones del Director Nacional).- Sin perjuicio de las funciones correspondientes al cumplimiento de los cometidos a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, corresponderá al Director Nacional: A) Actuar como jerarca de todos los servicios y de todo el personal de la Dirección.
B) Recabar la opinión del Consejo Consultivo Honorario en todo aquello que, siendo competencia de éste, entienda conveniente para la buena marcha de la Dirección.
C) Tomar las decisiones que considere oportunas para la viabilidad de los programas y proyectos de la Dirección.
D) Proyectar el reglamento de funcionamiento de la Dirección, el estatuto de su personal, el presupuesto y sus modificaciones, y someterlo a la consideración del Ministerio de Desarrollo Social.
E) Crear Centros Regionales de Rehabilitación para dar cumplimiento a los Códigoartículos 9º, 12, 19 y 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
F) Convenir con organizaciones no gubernamentales especializadas, la atención de adolescentes, en servicios de tiempo completo o parcial y centros de referencia familiar.
G) Toda otra función inherente a la realización de los cometidos que se le encomiendan.
Artículo 6º. (Transferencia). - A partir de la vigencia de la presente ley se transfieren a la Dirección Nacional para la Rehabilitación de los Infractores Adolescentes (DINARIA), los bienes muebles e inmuebles hoy pertenecientes al Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que están actualmente afectados al Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ). El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) procederán, mediante convenio, a establecer las modalidades jurídicas y operativas para hacer efectiva dicha transferencia, hasta tanto se dispongan las modificaciones al marco jurídico vigente, particularmente en la materia presupuestal, que permitan la traslación de dominio definitiva con respecto a los referidos bienes. Artículo 7º. (Funcionarios).- Los funcionarios que actualmente prestan funciones en el Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) serán redistribuidos al Ministerio de Desarrollo Social con destino a la Dirección Nacional para la Rehabilitación de los Infractores Adolescentes (DINARIA), a cuyos efectos se habilitarán los créditos presupuestales correspondientes. Los funcionarios redistribuidos mantendrán los cargos de que eran titulares, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes escalafonarios pertinentes sin que resulten afectadas ni las retribuciones ni la carrera funcional de los involucrados. Artículo 8º. (Derogaciones).- Deróganse las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988 (creación del Instituto Nacional del Menor), y Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), que se opongan a la presente ley o sean incompatibles con la misma. Montevideo, 17 de mayo de 2006. SANDRA ETCHEVERRY Representante por Montevideo
PABLO ABDALA Representante por Montevideo
ÁLVARO ALONSO Representante por Montevideo
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ART. 222 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Modificación del artículo 222 PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 222 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 por el siguiente:
"ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedente una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto en que devenidos en adultos imputables incurriesen en cualquier tipo de delito.
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley, serán únicamente revelados por sus custodios a petición de Juez competente con indicación expresa del delito que se supone cometido".
Montevideo, 23 de febrero de 2006. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones
PABLO ABDALA Representante por Montevideo
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo
GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia cierra el Capítulo XVIII, denominado "Registro de Información de Niños y Adolescentes" que lleva el título de "Limitaciones", impide que la información relativa a niños y adolescentes (custodiada por el INAU, a quien se reputa "propietario" de la misma) pueda "ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad". Y dispone también que los "antecedentes judiciales y administrativos" de aquellos que "hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida". La norma, que como parte de un conjunto articulado, podía estar bien inspirada, no ayuda al bien que se persigue. Protege con exceso a una parte considerada "débil" de la sociedad y castiga con dureza al resto. En efecto, aun sin internarnos en la discusión de cuándo debe comenzar la "imputabilidad" y de si corresponde o no una rebaja del límite de edad para algunos delitos de notoria gravedad o que se dictamine, por parte de la Justicia, si el menor tiene o no capacidad de "discernimiento" del "conflicto que tuvo con la ley", es evidente que hay un notorio aumento de la delincuencia juvenil, con características crecientes de violencia y, como contracara, un reclamo de la sociedad para que el Estado actúe para revertir la situación. Parece razonable y adecuado, por lo tanto, comenzar por un mínimo cambio como el que proponemos en este proyecto de ley, que pretende dar una nueva y divergente redacción al artículo 222. Consideramos que la sociedad debe tener en cuenta los hechos graves y violentos cometidos por integrantes del universo que la Ley 17.823 ampara, para abordar el combate a la delincuencia; atacando así el problema que se genera al otorgar una válvula de escape bajo la cual se escudan muchas veces los menores infractores pero también quienes de ellos y de tal circunstancia se aprovechan. Por lo tanto, en esta nueva redacción, estamos proponiendo que "la información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto de que, devenidos en adultos imputables, incurriesen en cualquier tipo de delito". A la vez consignamos que "los antecedentes judiciales y administrativos" de quienes "hayan estado en conflicto con la ley", solo podrán revelarse a "petición de Juez competente, con indicación expresa del delito que se supone cometido". Nos parece que de esta forma se restablece el equilibrio social. El menor, al ser inimputable, no es castigado por el delito cometido, pero, si delinque luego de trasponer la frontera de los dieciocho años, aquél delito o delitos cometidos, contará como antecedente. Creemos que, para una sociedad asediada como la nuestra, es una solución justa. Montevideo, 23 de febrero de 2006. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones
PABLO ABDALA Representante por Montevideo
JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo
GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ART.69 Y 72 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Penalizar la tentativa --------------------------------------------------------------------------------
PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 69 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 69 (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía de la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 72 (Clases de infracción).- Las infracciones a la ley penal se clasifican en graves y gravísimas.
Son infracciones gravísimas a la ley penal:
1) Homicidio (artículo 310 del Código Penal).
2) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
3) Violación (artículo 272 del Código Penal).
4) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
5) Privación de libertad agravada (artículo 282 del Código Penal).
6) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
7) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
8) Tráfico de estupefacientes (artículos 31 y 32 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998).
9) Cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciaría o cuyo límite máximo sea igual o superior a doce años de penitenciaría.
10) La complicidad en las infracciones señaladas en los numerales 1), 5) y 6).
En los casos de violación no se tomará en cuenta la presunción del ejercicio de violencia (artículo 272 del Código Penal).
Las restantes son infracciones graves a la ley penal".
Montevideo, 2 de mayo de 2006. FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado
NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto plantea una modificación a los artículos 69 y 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a efectos de incluir en el elenco de las infracciones juveniles el castigo de los delitos tentados. La modificación propuesta habilita la intervención punitiva del Estado aun en los casos en que no hay una lesión efectiva de los bienes jurídicos tutelados por las normas penales de que se trate en cada caso. Somos conscientes, porque hemos estudiado el tema, que nuestra propuesta toma partido de un tema debatible dentro del ámbito de la doctrina del derecho penal juvenil. La criminalización de la tentativa propuesta en este proyecto apunta a combatir la inseguridad reinante hoy en nuestra sociedad. También responde a una serie de planteos que hemos recibido de distintos actores de nuestra sociedad, así como de los planteos que hemos recibido de diversos operadores del sistema judicial. Con la legislación vigente, un adolescente que, por ejemplo, es capturado por la Policía en el momento justo de concretar un arrebato en la vía pública, es puesto a disposición de la justicia, y la misma debe abstenerse de intervenir por tratarse de un delito tentado. Con la modificación propuesta se asegura la intervención punitiva en este tipo de casos. No obstante lo antedicho, y siguiendo las doctrinas más recibidas, reconocemos expresamente que el tratamiento punitivo de la tentativa debe ser inferior al del delito consumado, conforme a la remisión del artículo 73 del Código de la Niñez y Adolescencia al Código Penal (Cf. Eduardo Pesce Lavaggi, Derecho Penal Juvenil, Lineamientos para su formulación dogmática, página 51). En definitiva, como se sostiene en el trabajo coordinado por Carlos E. Uriarte "Aproximación Crítica al Código de la Niñez y la Adolescencia" (FCU, página 48), "...en el CNA se plasma un acuerdo político entre el interés superior del joven y las estrategias tradicionales de la defensa social", pues bien, este proyecto apunta a revisar puntualmente ese acuerdo, poniendo el acento en la defensa de la sociedad, pero sin vulnerar ninguna de las garantías constitucionales en juego en tan delicado tema. Montevideo, 2 de mayo de 2006. FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado
NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado
_________________________________________________ COMUNICADO
DE PRENSA –
10.8.06 SENADOR LAPAZ:
“HOY JUEVES EL PARTIDO NACIONAL CUMPLE 170 AÑOS" EL
DECANO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL MUNDO El
Senador del Partido Nacional Gustavo Lapaz recordó que en este
jueves 10 de agosto se cumplen 170 años del glorioso Partido Nacional. ORIGEN CIVIL Y MILITAR Lo
evocamos con euforia multigeneracional, orgullosos de su doble origen,
civil y militar. Civil cuando
el aquel día, el Presidente Brigadier General Manuel Oribe, decretó el
uso como consigna constitucional de una divisa alba donde la leyenda no
dejara dudas sobre su contenido, mandato e imperium de conciencia sobre
los orientales:”Defensores de las Leyes”. Algunos,
más rápido de lo creíble en jornadas revolucionarias y preliminares del
país, recién nacido el 18 de Julio de 1830, no lo quisieron así
entender e iniciaron con maliciosa impaciencia la embestida hacia la
indigna toma del poder. CARPINTERÍA Los
de blanca vincha –por otra parte ya empleada con nobleza en los
entreveros de la Patria Vieja como en Asencio y en Las Piedras- fueron a
buscar a los alzados. El
19 de Setiembre de ese 1836 se encontraron en los campos duraznenses de
Carpintería. Los
blancos de Juan Antonio Lavalleja –el gran comandante de los Treinta y
Tres Orientales- e Ignacio Oribe por un lado. Por
el otro, Frutos Rivera, con divisa roja. VICTORIA BLANCA Premonitoria
de la existencia de unos hombres que se identificaron en piel con el color
simbólico de la pureza. Y
en la profundidad existencial, por una idea: La Defensa del Orden, de
la ley, de la Constitución. Los
perdedores fueron a buscar ayuda con afanes de barata revancha. Y trajeron
a unitarios argentinos, garibaldinos monárquicos, ingleses, franceses y
brasileños, todos y cada uno aliados componentes de un heterogéneo
conglomerado con afanes imperiales. Ahora
ya no era exclusivamente el adversario, el equivocado hermano del pago común.
Eran gringos de todos los pelos y marcas atacando a la nación. Como a
otras… aniquilado, por ejemplo, el Paraguay del lloroso urataú… NACIONALISTAS Debimos
pues ser, ante el nuevo llamado de la Patria, además de blancos,
Nacionalistas. En
1854 oficializamos la formalidad de Partido Nacional que en 1872
enriquecimos con IDEAS vanguardistas las que nos dieron más unión y
compromiso ante los votos que el alma pronuncia en las encrucijadas del
transcurrir existencial. Regamos
de mártires el suelo de las penillanuras criollas… Arroyo Grande…
Palmar… India Muerta... Coquimbo... Sauce… Manantiales... Cerros
Blancos… Tupambaé… Masoller… Morlan… El
drama nos cubrió de injusticia ajena: el Poder se consolidó por años
tinte bermellón, y entendido como feudo propio desde la
internacionalizada parcialidad carmesí. COMBATIR POR EL HONOR La
afición de los hijos de Rivera al gobierno se hizo intolerable de tanto
exclusivismo directriz y colectivista mediante el soporte de civiles y de
militares, cuarteleros y descarriados. Las
pautas estaban dadas para volver al eterno juramento de luchar por la
decencia. DIGNIDAD ARRIBA Y REGOCIJO ABAJO En
1870…1896…1897…1903…1904…1910… sonaron los blancos clarines
insuflando el estampido de centaúricas cargas ecuestres a lanza y sable. Pero
no estimuladas por el minusválido halago de recuperar un Poder impostor,
prostituido de fuerza mansalva. ¡No!
Queríamos
Co-participación, Voto Secreto, Representación Proporcional, Pureza
Administrativa, Registro Cívico y Permanente, “dignidad arriba y
regocijo abajo” porque… “aunque mi copa sea chica de ella bebo
yo”. PRIMERO LA PATRIA, DESPUÉS EL PARTIDO Nacimos
pues los blancos y nacionalistas para servir ante extravíos y desbordes
autoritarios. Primero el País, luego el Partido, sagrado
instrumento de la estirpe de puras y bellas consignas de civismo. Jamás
fue de extracción blanca ningún tirano durante toda la historia
nacional. QUE NADIE SEA MÁS QUE NADIE Hemos
tenido la singular capacidad, sobre el cimiento de ideas potencia, de
reconvertir nuestros esfuerzos liberales y constitucionalistas, de
republicanismo y democratización, de previsión social y respeto a los
derechos plenos de todos, para que “naides sea más que naides”. LOS PELIGROS DE HOY QUE ENARDECEN Y ENFURECEN En
nuestro días contemporáneos, riesgos ciertos se excitan sobre la Nación: Inseguridad
ciudadana, predisposición por gobernar mediante Decretos, ausencia de políticas
firmes en Relaciones Exteriores, normas anticonstitucionales, intentos de
romper el equilibrio de Poderes sacrificando al Judicial, políticas
tributarias succionantes, prácticas intimidatorias a la libre circulación
de la expresión y del pensamiento, desarticulación de homogeneidades mínimas
en el ejercicio del gobierno que lleva a dobles discursos, marchas y
contramarchas, falta de controles al cerrársele el camino a la Oposición
responsable, dificultades para la operativa de los críticos u objetores
de conciencia, magnificencia del Poder en la lujuria de gastos superfluos
y nepotismo, y oscuridades para encontrar un país productivo. He
ahí el cuadro que ofrece la República con graduaciones cada vez más
altas y preocupantes. LA VOZ DEL MIEDO Y EL TERROR RECLAMA AL PARTIDO
NACIONAL ¡Susurra
otra vez la voz de la alarma! La
voz que convoca al Partido de la Nación para combatir nuevamente
desorientaciones y desvaríos por un lado y, por otro, el chasquido de
palas que ambicionan tatuceras desde el extremo siniestro. EL DECANO DE LOS PARTIDOS DEL MUNDO Somos
el decano de los Partidos políticos del orbe. Pero
hallamos y bebimos la fuente que el hispánico explorador Ponce de León
no encontró. Bebimos en Juvencia el eterno elixir que da cerno, germen,
galladura, a los arrebatos del corazón, a la dinámica del sentimiento y
al impulso de la razón. PARTIDO TRADICIONAL DE CAMBIO E INNOVACIÓN Con
inoculto orgullo decimos que somos un Partido Tradicional. Tradición
deriva de “trade” que etimológicamente quiere decir cambio,
movilidad, según el correr y la naturaleza de los tiempos. En
eso estamos. En
cambiar este tiempo tempestuoso cuando desde el cuadrante izquierdo soplan
vientos destructivos. COMO DIJO HERRERA: HUNDE MEJOR EN AGUAS AGITADAS
Y TURBULENTAS Y sepan todos, como dijo ese mismo Luis Alberto de Herrera que sigue iluminando aún nuestro inconsciente colectivo, “La nave del Partido hunde mejor su quilla en aguas procelosas”. ______________________________________________ COMUNICADO
DE PRENSA –
9.8.06 SENADOR
LAPAZ: “CRECE EL DELITO Y AUMENTA LA INSEGURIDAD” EL
PUEBLO ESTÁ PERDIENDO LA PACIENCIA El
Senador del Partido Nacional Gustavo Lapaz expuso en la reunión de la Cámara
Alta, esta semana, la preocupación existente ante la difícil
situación por la que se atraviesa en nuestro País en materia de
seguridad, obteniendo el apoyo del Senado. LA FALTA DE SEGURIDAD SE NACIONALIZÓ Lapaz
manifestó que la geografía de la inseguridad de los ciudadanos ya no
responde al criterio demográfico de las áreas más pobladas,
metropolitanas, y se ha “nacionalizado”. LAS “M” MALDITAS El
Senador dijo que hay tres “M” malditas del delito mayor en:
Montevideo, Maldonado y Mercedes pero, incluso, se puede cubrir de
malignidad todo el abecedario apenas se vaya a la hemeroteca de los últimos
meses. HAY QUE HACER ALGO Recuerdo,
expresó Lapaz, una de mis intervenciones, referida a la necesidad de que
se mantuviera una relación complementaria y armónica entre LIBERTAD Y
SEGURIDAD. Libertad
sin Seguridad es Libertinaje. Seguridad
sin Libertad es Tiranía. PREDOMINA EL LIBERTINAJE En el péndulo
de lo necesario, parece que el peso de la báscula se está corriendo con
mucha predisposición al de la Libertad. Y el
libertinaje predomina y, en casos extremos, mata y corta vidas. A BUEN ENTENDEDOR, POCAS PALABRAS El
Senador agregó que no aparezca todavía vivo y real el personaje, que
también recordaba de Charles Bronson en la película, aleccionante en su
ríspido mensaje, llamada “El Vengador Anónimo”. EL PAÍS PIERDE LA PACIENCIA Ya la
sociedad se está fatigando en su tolerancia y aguante hacia próceres
exageradamente defensores de ciertos grupos o parcialidades que hacen de
la agresión al prójimo su “modus operandis” como que no existiesen
ni ellos como victimarios y por ende obligados a recibir castigo, ni las víctimas
condenadas a sufrir y soportar malignas inclemencias. EL SENADO APOYÓ A LAPAZ
_________________________________________
COMUNICADO DE PRENSA –
2.8.06 ESTE JUEVES SE AFILIAN JÓVENES AL P.NACIONAL EN SORIANO, Y VIERNES
EN R.NEGRO ¡ PARTICIPAN GRAN CANTIDAD EN UN NOTABLE LOGRO ! El
Senador GUSTAVO LAPAZ informó que continuando con la muy exitosa campaña
promovida para la incorporación de la juventud al PARTIDO NACIONAL en
todo el País, esta semana recorrerán Soriano y Río Negro los jóvenes
directivos de la Federación, integrantes del Directorio, y autoridades
nacionales y departamentales. Se cumple
de esta forma con el mandato preceptivo de la Carta Orgánica que obliga a
fomentar la inscripción pero que en estas instancias los dirigentes han
quedado "obligados" a proceder por la presión hecha
iniciativa de la propia juventud, que ve en el nacionalismo la única
vertiente para comprometerse con el País y sus soluciones, descartada la
fantasía que se puso de efímera moda reciente, pero que ya caducó en medio
del gran fiasco, por burda y mentirosa. CONFIRMADOS: LACALLE Y LAPAZ A parte de los muchachos, ya han garantizado su presencia el
ex- Presidente de la República, Dr. Luis Alberto
Lacalle, actual integrante del Consejo que dirige el Partido de Oribe, y
el Senador Gustavo Lapaz. IMPORTANTES DIRIGENTES También
se cursaron invitaciones para participar al Intendente Municipal Guillermo
Besozzi y sus colaboradores, al Diputado Gonzalo Novales, al Presidente de
la Junta Departamental Ángel García y al resto de los Ediles de la
Bancada Blanca, y al Presidente de la Departamental Nacionalista Jorge
Rodríguez Britos y demás componentes, y por su intermedio a todas las
Agrupaciones de Soriano. ESTE JUEVES 3 EN SORIANO MERCEDES Hora
10.00: Radio Agraciada (Programa: El Mirador). Hora
10.45: Difusora Soriano (Programa: Agenda Abierta). Hora
12.00: Conferencia de Prensa en Hotel Colón, Colón al 169. Hora
12.30: CV10 (Canal Cable). Hora
13.30: Almuerzo Restaurante club Praga. Hora
14.45: Salida a DOLORES. DOLORES Hora
15.15: Radio San Salvador (Programa Especial). Hora
16.20: FM 95.7 EN
CLUB FRONTÓN PROGRESO, Planta Alta, Asencio y Elena Barros. Hora
17.00: Conferencia de Prensa. Hora
17.15: Reunión de dirigentes con Lacalle y Lapaz. Hora
18.00: REUNIÓN CON JÓVENES DE TODO EL PARTIDO. Hora
19.00: Salida a MERCEDES. MERCEDES Sede
de la Departamental: Roosevelt entre Ituzaingó y Artigas. Hora
19.30: REUNIÓN CON JÓVENES DE TODO EL PARTIDO. Hora
20.30: Reunión de dirigentes con Lacalle y Lapaz. Hora
21.30: Cena en club Praga. Hora
22.30: Hotel Colón. ESTE VIERNES 4 VISITA A FRAY BENTOS La
gira proseguirá al día siguiente en Fray Bentos, habiendo ya
confirmado su presencia los jóvenes directivos de la Federación, el Dr.
Luis Alberto Lacalle y el Senador Gustavo Lapaz, junto a dirigentes
locales, quienes cumplirán la siguiente agenda: FRAY BENTOS Hora
08.00: Visión FM. Hora
09.10: Radio Litoral. Hora
10.00: Canal 12, Programa en vivo con Sandra Dodera. Hora
11.40: Reunión en Asociación Comercial e Industrial de R.Negro. Hora
12.30: Almuerzo. Hora
15.30: Visita a Planta de BOTNIA. EN
CASA DEL PARTIDO NACIONAL Hora
17.30: Conferencia de Prensa. Hora
18.00: Reunión con Comisión Departamental Nacionalista. Hora
19.00: REUNIÓN CON JÓVENES DE TODO EL PARTIDO. *Reunión
con el Intendente Municipal Dr. Omar Lafluf a confirmar. EXITOSA RECOLECCIÓN DE FIRMAS POR INSEGURIDAD Continúa
a muy buen ritmo, la adhesión de los vecinos firmando las papeletas que
serán elevadas a las autoridades nacionales para que se aprueben los
distintos proyectos que ha presentado el Partido Nacional dirigidos a
superar la actual inseguridad y obtener los uruguayos la tranquilidad
necesaria para que la sociedad no se siga deteriorando. 170 AÑOS DEL PARTIDO NACIONAL CON ESTADIO LLENO El
próximo sábado 12, a la hora 16, en el Palacio Peñarol de Montevideo se
cumplirá el acto en que se recordará el aniversario 170 del Partido más
antiguo del MUNDO. Por
la Unidad del Partido: NO se permitirá la exhibición de carteles
identificatorios de las distintas Agrupaciones, haciéndose exclusivamente
caudal de nacionalismo. Se
programan numerosas excursiones de distintos puntos del País que se unirán
a quienes residen en Montevideo, aconsejándose a los que quieran
participar tomar contacto con los dirigentes locales de cada
departamento, para facilitarles el traslado y el ingreso al lugar, que
presentará un lleno total.
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