BOLETIN  DE  GRE. ME. SO.   

                                              JUNIO DEL 2008

 

 

EDITORIAL:

 

GREMESO TIENE CASA PROPIA!!!

 

Con mucha alegría la Comisión Directiva les anuncia la compra de la sede propia para nuestro gremio, propiedad que está ubicada en calle Victor Haedo 643, casi Casagrande. En unos 45 días procederemos a la escrituración del inmueble, ocasión que celebraremos con un brindis en la nueva sede, evento que comunicaremos a la brevedad. Esta meta hoy concretada,  fue el sueño de muchos de nosotros en diferentes etapas de los 19 años de Gremeso, y que representa el esfuerzo mancomunado en todo este tiempo y que seguirá en los tiempos venideros para poder culminar con éxito este proyecto.

La Comisión Directiva, saluda y felicita a todos sus socios de todos los tiempos, sus directivas anteriores y a quienes en el presente contribuyen a este importante emprendimiento. Es nuestra intención seguir trabajando fortaleciendo nuestro vínculo entre los colegas del Departamento, dignificando nuestra profesión exigiendo respeto por nuestra persona y por nuestras condiciones laborales, y apostando a la profesionalización académica continua.

 

                                                                                                     Comisión Directiva

“ El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere, sino en querer siempre lo que se hace. “

León Tolstoi

 

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS ORGANIZADAS POR  GREMESO:

 

El pasado fin de semana se llevó a cabo en la Casa de los Rurales, una actividad científica sobre Medicina Paliativa, que contó como invitados con el Equipo de esta disciplina que trabaja en el Hospital Maciel., dirigido por la Dra. Gabriela Piriz.

La actividad fue todo un éxito con más de 80 participantes entre médicos y no médicos que llegaron de diversos puntos del país (San José, Maldonado,  Paysandú, Salto, Río Negro) y por supuesto de Soriano.  La organización fue excelente bajo la coordinación del Dr. Gonzalo Bartesaghi quien dedicó varias horas  de su tiempo para que resultado fuera el esperado.

La próxima actividad de Gremeso será sobre Dermatología,  con la Cátedra de esta especialidad, será coordinada por la Dra. Alba Centurión y en breve comunicaremos más detalles sobre la misma, que sin lugar a dudas tendrá el mismo éxito que vienen reuniendo las anteriores.

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS REGIONALES:

 

* JORNADAS DE ACTUALIZACION EN ENFERMERIA

“CIUDAD DE DOLORES”  27 DE Junio 2008.

CASA DE LA CULTURA. ASENCIO 2814 DOLORES

 

Organiza:  HOSPITAL DOLORES   Dr. Alejandro C. Bardier

 

Auspician:

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD  M.S.P.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO

 

Coordinan: Dr. Daniel Suarez. Dr. Gerardo Lombardi. Lic. Sandra Cócaro.

 

Invitada: Prof. Mg. Miriam Costabel

Directora División Enfermería -Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela

 

TEMAS: - Pre y post operatorio

               - Heridas (ostomías, drenajes, úlceras de decúbito,etc)

                                              PROTOCOLOS DE CURACIÓN

                       - Conceptos de bioseguridad

               - Politraumatizado en el contexto de la

                  Emergencia

               - Dolor Torácico

               - Traqueostomías (Tipo y manejo de cánulas)

 

SECRETARÍA: RAFAEL HERRERO

TEL: 0534 5060 DE 9:00 a 15:00

099974923

Inscripciones hasta el 20 de junio. Valor $100

 

 

 

 

INFORMACIONES GREMIALES NACIONALES:

 

El pasado 31 de mayo se realizó en Mercedes, la Asamblea Anual de FEMI, en el marco de los 40 años de la Cooperativa de Asistencia Médica de Soriano. Durante este encuentro se inauguró un nuevo piso del Sanatorio Mercedes, en el área materno infantil y UCEP.

A iniciativa de Gremeso se convocó a una reunión en el Hotel Brisas del Hum de todos los gremios participantes, con el fin intercambiar ideas sobre laudo FEMI, específicamente el Salario Básico Médico y la próxima reunión del Consejo de Salarios.

La reunión fue muy fructífera, y consideramos que este tipo de encuentros entre los gremios debería seguir realizándose como complemento de las tareas en el Segre, Plenarios y regionales.

 

A)   NEGOCIACIONES CON ASSE:

 

COMUNICAMOS EL CRONOGRAMA DE INCREMENTO SALARIAL BASADO EN EL ACUERDO RECIENTEMENTE FIRMADO POR LAS GREMIALES (SMU, SAQ Y FEMI) Y ASSE.

 

ANEXO I

CRONOGRAMA DE INCREMENTO SALARIAL

 

POLICLÍNICA AMPLIADA / TRABAJO MEDICO COORDINADO:

 

Los Médicos Generales y Odontólogos que realicen cargas horarias superiores a 12 hs semanales, recibirán un complemento por mayor carga horaria por el monto y en la oportunidad que se indica en la siguiente tabla:

 

COMPENSACIÓN

MEDICINA GENERAL - COMPLEMENTO POR MAYOR CARGA HORARIA

HORAS

     16  

      20  

      24  

Jun-08

$U 2.077

$U 2.424

$U 2.770

Set - 08

$U 2.077

$U 2.770

$U 6.094

Ene-09

$U 2.222

$U 2.964

$U 6.521

Jun-09

$U 2.223

$U 5.179

$U 9.179

Ene-10

$U 2.378

$U 5.542

$U 9.822

(*)Los valores de remuneraciones del presente anexo refieren a valores nominales.

 

Los Médicos Especialistas que realicen cargas horarias superiores a 12 hs semanales, recibirán un complemento por mayor carga horaria y función especialista, por el monto y  en la oportunidad que se indica en la siguiente tabla:

 

ESPECIALIDADES - PAGO COMPLEMENTARIO POR MAYOR CARGA HORARIA

    14  

     16  

     18                 

      20  

       24  

Jun-08 ...................$U 2.077

$U 2.077

$U 2.424

$U 2.770

$U 6.095

Set-08.....................$U 2.077

$U 2.424

$U 2.770

$U 6.094

$U 10.084

Ene-09....................$U 2.222

$U 2.593

$U 2.964

$U 6.520

$U 10.789

Jun-09....................$U 2.223

$U 3.179

$U 5.429

$U 9.179

$U 13.979

Ene-09....................$U 2.378

$U 3.402

$U 5.809

$U 9.822

$U 14.958

(*)Los valores de remuneraciones del presente anexo refieren a valores nominales.

 

Los valores hora aplicables a los descuentos serán los mismos que serían aplicables a la generación de haberes de cada profesional.

 

GUARDIAS:

 

 

 VALOR HORA GUARDIA MEDICO GENERAL

 VALOR HORA GUARDIA MEDICO ESPECIALISTA

SISTEMA PAGO MENSUAL RUBRO 0 MÉDICO GENERAL

SISTEMA PAGO MENSUAL RUBRO 0 ESPECIALISTA

 

 

 

 12 hs

 complemento 24 hs

 24 hs

 12 hs

 complemento 24 hs

 24 hs

Jun-08

 150,00  

   165,00  

13.851  

   1.749  

  15.600  

 13.851  

 3.309  

 17.160  

set-08

    160,00  

   176,00  

13.851  

                  2.789  

 16.640  

 13.851  

                   4.453  

  18.304  

ene-09

  171,20  

  188,32  

 14.821  

                  2.984  

 17.805  

 14.821  

                   4.764  

  19.585  

jun-09

     188,32  

    225,98  

 14.821  

                  4.764  

 19.585  

 14.821  

                   8.681  

 23.502  

ene-10

       201,50  

    241,80  

15.858  

5.098  

  20.956  

 15.858  

 9.289  

 25.147  

(*)Los valores de remuneraciones del presente anexo refieren a valores nominales.

 

Los profesionales que desempeñen actividad en ASSE, bajo el régimen de contratación presupuestada tendrán el salario definido por el presente cuadro.

En dicho valor se incluye el pago mensualizado de la 5ª guardia. De esta manera se toma como base de cálculo la realización mensual de 104 hs, compensando así la guardia extra trimestral. Se entiende en consecuencia que la carga horaria del profesional será definida y controlada como horas semanales, obligándose el profesional a cumplir las horas semanales en cuestión, sin importar la cantidad de días o semanas que tenga cada mes (remuneración mensual).

 

Los ajustes de Enero 09 y Enero 10 serán los ajustes por inflación que determine el Poder Ejecutivo. Los valores planteados en los cuadros son los estimados a partir de la inflación prevista por el MEF para el período.

 

***

RETENES:

 

El régimen de pago de retenes corresponde a la división de los Centros Asistenciales de ASSE en 4 categorías correspondientes a criterios de población atendida, nivel de resolutividad y cantidad de consultas.

En cada centro se aplicarán los siguientes valores máximos de pago para el valor hora de guardia retén:

RETENES

CAT 1 (50%)

CAT.2  (40%)

CAT. 3 (30%)

CAT. 4

ESPECIALIDAD MUY BAJA DEMANDA 720HS

 

 

 

 

 

 

may-08

82,50

66,00

49,50

30

14400

 

Set-08

88,00

70,40

52,80

36

 

Ene-09

94,16

75,33

56,50

39

15800

Jun-09

112,99

90,39

67,79

47

 

Ene-10

120,90

96,72

72,54

50

17300

           

(*)Los valores de remuneraciones del presente anexo refieren a valores nominales.

 

La categorización de las especialidades para definir la remuneración correspondiente se realizará dentro de cada Centro Asistencial, de acuerdo a la información recabada de convocatorias – concurrencias. Se tomará como definición inicial la información actualmente disponible en ASSE, estableciéndose un proceso de perfeccionamiento del sistema de registro de la misma antes del mes de octubre de 2008.

Su aplicación será definida partiendo de la clasificación de las Unidades Ejecutoras existente en ASSE, determinando para cada uno las categorías salariales a aplicar a los retenes de dicha unidad:

 

CENTRO ASISTENCIAL

ESPECIALIDAD DE ALTA DEMANDA (60 O MÁS CONVOCATORIAS MENSUALES)

ESPECIALIDAD DE CONVOCATORIA MEDIA (ENTRE 20 Y 60 CONVOCATORIAS MENSUALES)

ESPECIALIDAD DE MUY BAJA DEMANDA (ENTRE 0 Y 20 CONVOCATORIAS MENSUALES)

Hospitales H1

Categoría 1

Categoría 2

Salario mensual correspondiente a muy baja demanda.

Hospitales H 2

Categoría 2

Categoría 3

 

Hospitales H 3

Categoría 3

Categoría 4

 

 

Cada Centro Asistencial establecerá las Especialidades de muy baja demanda, consideradas aquellas que tienen una concurrencia al centro asistencial inferior a 20 llamadas mensuales. Para estos casos se establecerá una remuneración mensual, correspondiente a 720 hs retén, o proporcional a este valor según la carga horaria desempeñada.

Ante la solicitud de la FEMI, ASSE ha aceptado adelantar dicho cronograma para los profesionales que desempeñan funciones como Anestesistas, correspondiéndole a estos las siguientes etapas:

 

 

 

 

RETENES DE ANESTESIA

 

 

 

ESPECIALIDAD MUY BAJA DEMANDA 720 HORAS

 

H1 (50%)

H2 (40%)

 H3 (30%)

Centros Auxiliares

 

Jun-08

94,16

75,33

56,50

39

14400

 

Ene-09

112,99

90,39

67,79

47

15800

Ene-10

120,90

96,72

72,54

50

17300

           

 

. (*)Los valores de remuneraciones del presente anexo refieren a valores nominales

 

 

SISTEMA

DE RETRIBUCIÓN VARIABLE

 

Se establecen dos tipos de complementos variables los cuales serán aplicados de acuerdo al cumplimiento de las metas propuestas por la dirección de ASSE.

Dichos complementos se aplicarán en forma diferente para las actividades Anestésico/Quirúrgicas, y las actividades de Medicina General, Odontología y Especialidades no Anestésico/Quirúrgicas, según se detalla a continuación:

 

Complemento - Remuneración Variable

para la Actividad ANESTESICO-QUIRÚRGICA:

 

El complemento definido para ésta, incluirá toda la Actividad Anestésico Quirúrgica realizada por los profesionales que prestan servicios para ASSE. Ello incluirá la actividad de emergencia y coordinación. Serán incluidos en este sistema los partos y cesáreas, los procedimientos de anestesiología requeridos para estudios diagnósticos, terapia del dolor y todas las actividades desarrolladas en Block Quirúrgico.

El sistema de retribución variable se define a partir de un monto asignado que contemplará el 100% de la remuneración variable del trabajo de los especialistas anestésico quirúrgicos, el que se distribuirá entre los profesionales que desarrollen dicha actividad de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación, una vez alcanzadas las metas definidas.

Se constituirá el Fondo de Productividad, el cual contará con un monto definido en el presente acuerdo.

Deberá definirse, de acuerdo con criterios técnicos adecuados, qué procedimientos a/q deben resolverse en cada Unidad Ejecutora.

Asimismo, deberán determinarse “coeficientes de equivalencia” entre procedimientos anestésico quirúrgicos de acuerdo con su complejidad.

Se contabilizará un sistema de puntaje por persona, que determinará la participación de cada persona en el Fondo de Productividad. El monto del Fondo y la participación de cada persona se determinarán en forma mensual, y se abonará a los 30 días de cerrado cada mes.

Las asignaciones de puntos y penalizaciones se realizarán a cada servicio, distribuyéndose luego entre los integrantes del servicio de la forma en que las partes acordarán.

ASSE tendrá la potestad de ponderar la puntuación de cada práctica de acuerdo con otros criterios tales como lugar físico, hora del día, mes del año, día de la semana, tipo de práctica, etc. a fin de mejor satisfacer la demanda de sus usuarios y/o mejorar la eficiencia de la gestión.

Cada servicio recibirá la puntuación correspondiente a cada procedimiento a/q que efectivamente realice. Cada servicio será penalizado (se deducirá de su puntaje) con el puntaje correspondiente a cada procedimiento que debió ser resuelto en la correpondiente Unidad Ejecutora y no se resolvió. En caso que no se haya resuelto por motivos justificados y ajenos al equipo, no se penalizará. Si como consecuencia de la “no resolución” se derivara un paciente a una institución diferente de ASSE, la penalización se computará por una vez y media.

En Unidades Ejecutoras H1, se excluirá a los equipos del complemento variable en caso que la resolutividad sea inferior al 95%. En las demás Unidades Ejecutoras, se excluirá a los equipos del complemento variable en caso que la resolutividad sea inferior al 85%.

Será condición para el cómputo de cada procedimiento a/q la adecuada documentación y registro del mismo, de acuerdo con los requerimientos del sistema de información en utilización en ASSE.

Para participar del complemento variable, cada servicio (entendido como el conjunto de especialistas que trabajan en la misma especialidad anestésico quirúrgica y que funciona en las diferentes Unidades Ejecutoras) deberá dar cobertura a todas las funciones determinadas por ASSE (incluida policlínica).

 

Se establece un monto anualizado del Fondo de Productividad de $80.000.000.- (Pesos Uruguayos ochenta millones).

(*)Los valores de remuneraciones del presente anexo refieren a valores nominales.

 

***

 

Complemento - Remuneración Variable

para la Actividad de guardia médica NO ANESTESICO QUIRÚRGICA.

 

El complemento variable de la actividad no anestésico quirúrgica, tendrá como sentido mejorar los niveles asistenciales que se prestan a través de la Guardia Interna en los diversos servicios de ASSE.

Su aplicación será un complemento del 8% sobre el valor hora de la Guardia Interna a aplicar a partir de la instalación del sistema de medición de metas. Se impulsará desde la dirección de Administración de los Servicios de Salud del Estado su implementación en el período Junio – Setiembre, para efectivizar su remuneración a partir de dicha fecha.

Cumplido el plazo referido se comenzará a abonar la partida con la aplicación de los indicadores que se hubieren acordado hasta ese momento (tomando como mínimo el indicador de cobertura expresado a continuación), sin perjuicio del compromiso de las partes de continuar trabajando sobre el tema hasta que sea definitivamente determinado.

 

Será condición para que cada servicio participe del complemento variable, la realización por parte de cada miembro de al menos 96 horas de guardia mensuales y que cada servicio cubra totalmente las necesidades de dotación determinadas por ASSE. El complemento variable correspondiente al mes se perderá por renuncia o falta a una guardia, no cumplimiento con el CMBD, inadecuada documentación de la actividad o no cobertura de la guardia por cualquier motivo.

Se agrupará la actividad de Guardia en 4 áreas de desempeño como son: Puertas de Emergencia, CTI, Imagenología, y Actividad Hospitalaria. Para cada uno de estos sectores se establecerán los factores de “mejora asistencial y productividad” que se proponen alcanzar, y los indicadores con que se propone medir. A partir de estos, cada Unidad Ejecutora y Servicio determinará la meta que se propone para el período.

En principio los períodos de reformulación de meta serán semestrales, pudiéndose modificar específicamente en casos concretos.

 

 

 

 

DECLARACION JURADA ANUAL DE IRPF:

Las fechas de vencimiento se ajustan al siguiente calendario:

RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2008

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