EN LA CIUDAD DE MERCEDES, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO, EL DIA 4 de DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE REÚNEN LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, BAJO LA PRESIDENCIA de JUAN FRANCIA RAVA, C.I. 3.672.873-9, ACTUANDO EN SECRETARIA, ENRIQUE MEZQUIDA OLIVERA, C.I. 2.714.368-9, QUIENES DECIDEN FUNDAR UNA ASOCIACIÓN CIVIL, QUE SE DENOMINARA “CÁMARA INMOBILIARIA DE SORIANO” y CUYOS ESTATUTOS, QUE POR UNANIMIDAD APRUEBAN, SERÁN LOS SIGUIENTES:
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E S T A T U T O S
CAPÍTULO I – CONSTITUCIÓN
Artículo 1º.- (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO) . Con el nombre de “CÁMARA INMOBILIARIA DE SORIANO”, (denominada en lo sucesivo por ese nombre o por la sigla C.I.S. –indistintamente-), créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por el presente estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya Sede será en el Departamento de Soriano, y su ámbito será el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2º.- (OBJETO SOCIAL) . Esta asociación tendrá los siguientes fines: a) Captar la adhesión de personas físicas o jurídicas que desempeñándose en el mercado inmobiliario, procuren mediante la modalidad asociativa y representativa el desarrollo de la actividad, sobre la base del principio de libertad de contratación; b) La actuación conjunta frente a los temas de interés común propios de la asociación; c) Compilar las normas jurídicas que regulan la actividad inmobiliaria, a fin de compendiarlas y ponerlas a disposición de sus afiliados, como forma de facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulen la actividad; d) Brindar asesoramiento especializado a sus asociados en todos los temas propios de la actividad inmobiliaria; e) Recoger y ordenar las inquietudes de sus afiliados en forma sistemática, de manera de evaluar las carencias en materia legal o reglamentaria dirigidas a reglamentar o tutelar la actividad; f) Plantear a las autoridades correspondientes las respectivas necesidades a fin de impulsar la creación y modificación de normas, así como la supresión de aquellas que resulten inapropiadas o desajustadas con el desarrollo de la actividad; g) Contribuir a la tecnificación y perfeccionamiento de la competitividad y al establecimiento de vínculos de camaradería entre sus asociados; h) Colaborar con todos sus asociados en los problemas que afecten sus derechos, intereses, su prestigio y su honor, en su ámbito territorial ; i) Fomentar la inversión inmobiliaria mediante la participación de expertos en las contrataciones, resaltando las ventajas de la especialización de los agentes inmobiliarios; j) El establecimiento de un código de ética al cual se someterán los asociados en su actuación; k) Participación en los procesos de integración sub-regional, regional e internacional; l) Procurar la creación de pautas de competencia leal.
CAPÍTULO II - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º.- El patrimonio de C.I.S . estará constituido por: a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión directiva establezca con carácter general. b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
CAPÍTULO III - DE LOS ASOCIADOS
Artículo 4º.- (CLASE DE SOCIOS). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores, adherentes y Entidades Asociadas. a) SOCIOS FUNDADORES . Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y que cumplan con los requisitos del artículo 6 de este estatuto. b) SOCIOS ACTIVOS. Serán socios activos los que tengan seis meses de antigüedad y que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución. c) SOCIOS HONORARIOS . Serán Socios Honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados en esa categoría por la Asamblea General. d) SOCIOS SUSCRIPTORES . Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5º.- (INGRESO DE ASOCIADOS). Con la sola excepción de los Socios Honorarios y de los Fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6º.- (CONDICIÓN DE LOS ASOCIADOS) Para ser admitido como Socio se requiere a) que la persona que lo solicite sea mayor de edad, b) que se encuentre establecida en local o escritorio dedicado a la actividad comercial del mercado inmobiliario, del departamento de Soriano ; c) presentar -conjuntamente con su solicitud - constancia de afiliación a organismos de Previsión Social, y Dirección General Impositiva, debiendo acreditar el pago regular de las respectivas aportaciones una vez al año y/o cuando la Comisión Directiva lo solicite y d) acreditar, con la documentación que la C.I .S . establezca, una actividad ininterrumpida no inferior a seis meses en el ramo inmobiliario.-
A quien acredite ser egresado de algún curso de operador inmobiliario, avalado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad de la República o la Universidad del Trabajo del Uruguay, no se le exigirá cumplir con los literales "b" y "d" de este artículo.-
Artículo 7º.- ( DERECHOS DE LOS ASOCIADOS). El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este estatuto y por las disposiciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que resulten aplicables.
Los derechos específicos de los asociados serán los siguientes: 1) DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.- a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la asamblea general con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2) DE LOS SOCIOS HONORARIOS Y SUSCRIPTORES. a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la comisión directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.- d) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio fundador o activo, sus derechos serán establecidos en el apartado 1) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este estatuto y por las disposiciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que resulten aplicables.
Artículo 8º.- (DEBERES DE LOS ASOCIADOS ). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9º.- (SANCIONES A LOS ASOCIADOS). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de esta Asociación, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante para la misma o sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación o el desacato reiterado a decisiones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. El socio dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades, que a juicio de la Comisión Directiva no de mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo tercero de este estatuto equivalente a cinco meses de cuotas sociales. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días más, antes de adoptar decisión sobre la suspensión del socio. La Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV – AUTORIDADES
1) ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10º.- (COMPETENCIA). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.
Artículo 11º.- (CARÁCTER). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá anualmente dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará a la comisión electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12º.- (CONVOCATORIA). Las Asambleas Generales será convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13º.- (INSTALACIÓN Y QUÓRUM). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamenta en el artículo 6 de este estatuto, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto, y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo noveno.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad – hoc.
Artículo 14º.- (MAYORÍAS ESPECIALES). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de esta Asociación, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2) COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 15º.- (INTEGRACIÓN). La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16º.- ( VACANCIA) En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17º.- (COMPETENCIA Y OBLIGACIONES) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de UR 500 (quinientas unidades reajustables) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros, o a personas ajenas.
Artículo 18º.- 1) (OTRAS ATRIBUCIONES ) La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3) COMISIÓN FISCAL .
Artículo 19º.- (INTEGRACIÓN Y MANDATO) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares. Durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Los miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva ni haber integrado la Comisión Directiva anterior.
Artículo 20º.- (ATRIBUCIONES) . A) SON FACULTADES DE LA COMISIÓN FISCAL: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria (Artículo 11), o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4) COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 21º.- (DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a asamblea extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO V – ELECCIONES
Artículo 22º.- (OPORTUNIDAD Y REQUISITOS) . El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, en la segunda quincena del mes de abril, en cada año impar. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una antelación mínima de ocho días hábiles respecto a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con la sola indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser emitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de tres socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23º.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 24º.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieran tendrán el destino que indique la Asamblea General.
Artículo 25º.- (EJERCICIO ECONÓMICO). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 26º.- (LIMITACIONES ESPECIALES). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27º.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad.
Artículo 28º.- Disposición Especial – Se declara fecha de fundación de la Institución el 4 de DICIEMBRE de 2008 , y a los efectos del artículo 4º literal a) se declara que son socios fundadores los concurrentes a ese acto fundacional.
Artículo 29º.- Disposición transitoria – Este Estatuto entrará en vigencia en forma inmediata al ser aprobado por el Poder Ejecutivo a excepción del período de duración de los cargos electivos (Comisión Directiva y Comisión Fiscal) en que comenzará a regir para el período eleccionario inmediato y siguiente a su aprobación .
LAS COMISIONES DIRECTIVA y FISCAL, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, QUE QUEDAN INSTAURADAS A PARTIR DE ESTE MOMENTO y QUE PERMANECERÁN HASTA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, SE INTEGRAN DE LA SIGUIENTE MANERA :
COMISIÓN DIRECTIVA -
TITULARES –
1 - PRESIDENTE – JUAN FRANCIA RAVA
2 - VICEPRESIDENTE – MARIANO FRASCHERI
3 - SECRETARIO – ENRIQUE MEZQUIDA
4 - TESORERO – BEATRIZ CUADRADO
5 - VOCAL – GUILLERMO MEYER
SUPLENTES –
6 - RODRIGO OLIVERA
7 - JUAN ANGEL DE LA FUENTE
8 - OSVALDO GARCÍA
9 - PASCAL SAIZAR
10 - DANIEL BETLZA
COMISIÓN FISCAL –
TITULARES –
1 – MANUEL GASTELUMENDI
2 – LUÍS SERRES RAVA
3 – MIRIAM LEGUISAMO
SUPLENTES –
4 – JULIO PUJOLAR
5 – CEIBAL RODRÍGUEZ
6 – BLANCA ZERBONI
Artículo 30º.- (GESTORES DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA ) – Los señores MARIANO FRASCHERI, C.I. 2.775.374-7, ENRIQUE MEZQUIDA, C.I. 2.714.368-9 y MANUEL GASTELUMENDI , C.I. 2.844.332-9, quedan facultados para, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la modificación de estos estatutos, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas, a las mismas y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.
NOMBRE - APELLIDO - FIRMA –
DANIEL BETLZA
ENRIQUE MEZQUIDA
BEATRIZ CUADRADO
DIEGO CUADRADO
JUAN FRANCIA RAVA
OSVALDO GARCÍA
LUÍS SERRES RAVA
BLANCA ZERBONI
MIRIAM LEGUISAMO
RODRIGO OLIVERA
PASCAL SAIZAR
GUILLERMO MEYER
MANUEL GASTELUMENDI
ALBERTO CHAUVIE
CEIBAL RODRÍGUEZ
JULIO PUJOLAR
ROBERTO BARREIRO
TANIA MARTÍNEZ
MARIANO FRASCHERI
JUAN ÁNGEL DE LA FUENTE
JOSÉ SOÑORA
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