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¿Qué
es? -
Cuando una persona es detenida el núcleo
familiar se enfrenta a gran número de inconvenientes. -
Por lo general las dificultades son de
trabajo, vivienda, alimentación, salud, educación, documentación,
etc. -
Se detectan también muy a menudo necesidades
de índole psicológica que conviene atender para evitar males mayores. -
El Patronato de Soriano se encarga de orientar
a los Liberados, sus familias y a familias de los detenidos para que
encuentren soluciones a estos problemas. ¿Cómo
se trabaja? El
Patronato de Encarcelados y Liberados cuenta con: -
DEPARTAMENTO
DE SERVICIO SOCIAL.
Que
es realizado por cada integrante del Patronato. Relacionamiento
directo con los Profesionales, Defensores de Oficio y Abogados. -
DEPARTAMENTO PSICOLOGICO. Colaboran: Sic. Julita VALLEVEGNI de ROSALES, Sic. Mercedes VIERA y Dra. Siq. Claudia CEJAS. -
BOLSA LABORAL. El patronato lo encara directamente con los gestores probables de trabajo e insertar al Liberado. - Partiendo del auténtico deseo de superación de las personas, la Institución les apoya con Asistencia Técnica y Material. ¿Con que se cuenta? - Para cubrir los Servicios antes mencionados, el Patronato de Encarcelados y liberados de Soriano recibe anualmente una partida presupuestal. - Se reciben donaciones privadas en efectivo y en especie.
El Patronato de Encarcelados y Liberados de Soriano esta integrado por: PRESIDENTE: Sra. Sofía ARDUSSO SHKURTI, Teléfono 23300. VICEPRESIDENTE: Pastor Roberto RUSSELL, Teléfono24306. TESORERO: Sra. Cecilia MATEU de RUSSELL Teléfono24306. VOCALES: Sr. Juan Carlos LEVIS. Sra. Mtra. Florencia MARTINEZ Teléfono27359. Sra. María Noel BESOZZI Teléfono23391.. Sra. Mtra. Nora SCARONE Teléfono26604. Sra. Magela ARRAMBIDE Teléfono24341. Colabora: Dr. Raúl ROSALES. DECRETO DEL 27 DE MARZO DE 1934. Art. Nro. 1: Crease con carácter honorario, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, con los siguientes cometidos de protección del preso y de la Sociedad: A. Contribuir a la disminución de la criminalidad y de la reincidencia B. Procurar trabajos a los egresados de ambos sexos, de las cárceles de la Capital de la República C. Prestar constantemente ayuda moral a los encausados y penados de ambos sexos y a sus respectivas familias, siempre que los beneficiarios hagan buen uso de esa protección D. Otorgar socorro a las familias de los condenados y procesados pero sólo en casos excepcionales E. Procurar mantener, por todo los medios posibles, la moral de encarcelados, tratando de que sus vínculos familiares y afectivos no se debiliten F. Colocar en instituciones dependientes del Ministerio de protección a la Infancia a los niños, hijos de encarcelados que estén en peligro moral o material G. Vigilar y favorecer la buena conducta de los liberados obteniendo a los jefes de talleres, fabricas, industrias, etc, donde trabajan sus protegidos, que guarden la reserva debida sobre la situación en que éstos se encuentran o se han encontrado H. Proponer a la constitución de Instituciones similares en las ciudades capitales de los Departamentos y a la federación de dichas Instituciones. I. Obtener ayuda solidaria de Instituciones análogas de otros países, para la protección de encarcelados y liberados uruguayos, procediendo a su vez en forma recíproca con los extranjeros en aquellas condiciones J. Crear el Instituto de readaptación social, establecimiento de trabajo y albergue de permanencia transitoria en él, para los liberados de las cárceles de Montevideo y los de otras cárceles, que tuvieran a su favor la recomendación de sociedades análogas o la de las autoridades del Establecimiento en que estuvieron recluidos.
Tendrá la debida autonomía y contará, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de institutos Penales, la cual proveerá a sus miembros de carnes de acceso a los establecimientos de su dependencia y suministrará asimismo todas las informaciones que se le requieran, local para sede de su funcionamiento y personal de Oficina indispensable.
Art. Nro. 3:Los miembros del Patronato, en las visitas que practiquen a los reclusos, cuidaran, al ejercer tan delicada misión, de no tomar ingerencia en nada de lo que atañe al régimen de las Cárceles, debiendo proceder con absoluta discreción y buena voluntad. Art. Nro. 4:Para cubrir los gastos que se origine y lleve a cabo la obra que se le confía, el patronato podrá recabar la contribución de socio protectores, suscripciones, y colectas públicas, donaciones, legados, etc.
LEY 13.318 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1964. CAPITULO
IV MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y
PREVENCION SOCIAL Art. Nro. 95 : El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados estará integrado por siete miembros honorarios. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán indefinidamente ser de nuevo designados. Uno de sus miembros representará a la Dirección General de Institutos Penales, la que propondrá. a tal efecto, al Poder Ejecutivo, una terna de candidatos.
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Jefatura de Policía de Soriano - Roosevelt 660 - Tel. 22133 - Mercedes - Soriano |
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Patronato de Encausados y Liberados |
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Román Producciones - Tel: (053) 26415 Mercedes - Soriano - Uruguay ©2004 Copyright ROMÁN PRODUCCIONES Todos los Derechos Reservados |
| Coordinador en J.P.S. Agente de 1a. Juan R. Castro |
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