¿Qué es?

-         Cuando una persona es detenida el núcleo familiar se enfrenta a gran número de inconvenientes.

-         Por lo general las dificultades son de trabajo, vivienda, alimentación, salud, educación, documentación, etc.

-         Se detectan también muy a menudo necesidades de índole psicológica que conviene atender para evitar males mayores.

-         El Patronato de Soriano se encarga de orientar a los Liberados, sus familias y a familias de los detenidos para que encuentren soluciones a estos problemas.

¿Cómo se trabaja?

El Patronato de Encarcelados y Liberados cuenta con:

-         DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL.

Que es realizado por cada integrante del Patronato.

Relacionamiento directo con los Profesionales, Defensores de Oficio y Abogados.

 

-         DEPARTAMENTO PSICOLOGICO.

Colaboran: Sic. Julita VALLEVEGNI de ROSALES, Sic. Mercedes VIERA y Dra. Siq. Claudia CEJAS.

 

-         BOLSA LABORAL.

El patronato lo encara directamente con los gestores probables de trabajo e insertar al Liberado.

 

-         Partiendo del auténtico deseo de superación de las personas, la Institución les apoya con Asistencia Técnica y Material.

 

¿Con que se cuenta?

-         Para cubrir los Servicios antes mencionados, el Patronato de Encarcelados y liberados de Soriano recibe anualmente una partida presupuestal.

-         Se reciben donaciones privadas en efectivo y en especie.

 

El Patronato de Encarcelados y Liberados de Soriano esta integrado por:

PRESIDENTE: Sra. Sofía ARDUSSO SHKURTI, Teléfono 23300.

VICEPRESIDENTE: Pastor Roberto RUSSELL, Teléfono24306.

TESORERO: Sra. Cecilia MATEU de RUSSELL Teléfono24306.

VOCALES: Sr. Juan Carlos LEVIS.

Sra. Mtra.  Florencia MARTINEZ Teléfono27359.

Sra. María  Noel BESOZZI Teléfono23391..

                    Sra. Mtra.   Nora SCARONE Teléfono26604.

                    Sra.  Magela ARRAMBIDE Teléfono24341.

 Colabora: Dr. Raúl ROSALES.         

 

DECRETO DEL 27 DE MARZO DE 1934.

 Art. Nro. 1: Crease con carácter honorario, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, con los siguientes cometidos de protección del preso y de la Sociedad:

 

A.     Contribuir a la disminución de la criminalidad y de la reincidencia

B.     Procurar trabajos a los egresados de ambos sexos, de las cárceles de la Capital de la República

C.     Prestar constantemente ayuda moral a los encausados y penados de ambos sexos y a sus respectivas familias, siempre que los beneficiarios hagan buen uso de esa protección

D.     Otorgar socorro a las familias de los condenados y procesados pero sólo en casos excepcionales

E.      Procurar mantener, por todo los medios posibles, la moral de encarcelados, tratando de que sus vínculos familiares y afectivos no se debiliten

F.      Colocar en instituciones dependientes del Ministerio de protección a la Infancia a los niños, hijos de encarcelados que estén en peligro moral o material

G.     Vigilar y favorecer la buena conducta de los liberados obteniendo a los jefes de talleres, fabricas, industrias, etc, donde trabajan sus protegidos, que guarden la reserva debida sobre la situación en que éstos se encuentran o se han encontrado

H.     Proponer a la constitución de Instituciones similares en las ciudades capitales de los Departamentos y a la federación de dichas Instituciones.

I.        Obtener ayuda solidaria de Instituciones análogas de otros países, para la protección de encarcelados y liberados uruguayos, procediendo a su vez en forma recíproca con los extranjeros en aquellas condiciones

J.       Crear el Instituto de readaptación social, establecimiento de trabajo y albergue de permanencia transitoria en él, para los liberados de las cárceles de Montevideo y los de otras cárceles, que tuvieran a su favor la recomendación de sociedades análogas o  la de las autoridades del Establecimiento en que estuvieron recluidos.

Cuadro de texto: Estos cometidos se completan en el Artículo Nro. 2 del decreto de 27 de octubre de 1964.
Art. Nro. 2: El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, que será integrado por once miembros, será de constitución mixta.

Tendrá la debida autonomía y contará, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de institutos Penales, la cual proveerá a sus miembros de carnes de acceso a los establecimientos de su dependencia y suministrará asimismo todas las informaciones que se le requieran, local para sede de su funcionamiento y personal de Oficina indispensable.

Cuadro de texto: Modificado por decreto de 12 de Febrero de 1941 y por Artículo 95 de Ley 13.318.
 


Art. Nro. 3:Los miembros del Patronato, en las visitas que practiquen a  los reclusos, cuidaran, al ejercer tan delicada misión, de no tomar ingerencia en nada de lo que  atañe al régimen de las Cárceles, debiendo proceder con absoluta discreción y buena voluntad.

 

Art. Nro. 4:Para cubrir los gastos que se origine y lleve a cabo la obra que se le confía, el patronato podrá recabar la contribución de socio protectores, suscripciones, y colectas públicas, donaciones, legados, etc.

Cuadro de texto: Modificado por decreto del 12 de Febrero de 1941.

 

LEY 13.318 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1964.

 

CAPITULO IV

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y PREVENCION SOCIAL

 

Art. Nro. 95 : El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados estará integrado por siete miembros honorarios. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán indefinidamente ser de nuevo designados. Uno de sus miembros representará a la Dirección General de Institutos Penales, la que propondrá. a tal efecto, al Poder Ejecutivo, una terna de candidatos.

 

Sus autoridades son: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de presentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.

 

jefpolsor@adinet.com.uy 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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