CON LOS COLORES DE LA BANDERA NACIONAL

  

La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y 10 de julio de 1916), tiene en su caso los colores de la bandera nacional y de la bandera de Artigas, siendo su uso libremente permitido a los particulares.
La Escarapela nacional, es azul y celeste, de acuerdo a la Ley de Creación del 22 de diciembre de 1828. Esta escarapela es de uso libre para los ciudadanos de la Nación, quedando la variación (aprobada mediante ley 5.458 del 10 de julio de 1916), para uso exclusivo del Ejército, la Marina y las Fuerzas  Aéreas de la República.

Regulado por Decreto del 18 de febrero de 1852

 

CON LOS COLORES DE LA BANDERA DE ARTIGAS

 

Escarapela Nacional (con los colores de la   Bandera  de Artigas).
Para  uso exclusivo del Ejército, Marina y Fuerza Aérea.

Regulado por Decreto del 18 de febrero de 1852

 

CON LOS COLORES DE LA BANDERA DE LOS TREINTA Y TRES

 

Escarapela Nacional (con los colores de  la Bandera de los Treinta  y  Tres).
Para   uso exclusivo de la Policía.

Regulado por Decreto del 18 de febrero de 1852

jefpolsor@adinet.com.uy 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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